REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3040-2017
PARTES:
DEMANDANTE: MERCEDES VALENCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 84.404.948, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: FRANCISCO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.673.894, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana: MERCEDES VALENCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 84.404.948, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.768, de igual domicilio y hábil, en contra del ciudadano: FRANCISCO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.673.894, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio 03 riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
Al folio 04 riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO MANTILLA
Al folio 05 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES VALENCIA
Al folio 06 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES VALENCIA
Al folio 07 riela auto de admisión de fecha 17-10-2017
Al folios 08 riela convenimiento presentada por los ciudadanos: MERCEDES VALENCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 84.404.948, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.768, en su condición de parte demandante en la presente causa; y el ciudadano FRANCISCO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.673.894, de igual domicilio hábil y capaz, en su calidad de parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: WILLIAM ALFONSO RODRIGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.728.014, inscrito el IPSA najo el No. 264.760, de igual domicilio al anterior y hábil quienes exponen: PRIMERO: Yo FRANCISCO MANTILLA, previa y suficientemente identificado en autos, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, convengo expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en mi contra, y a su vez reconozco como cierto y valido el contenido del documento privado de Obras y/o mejoras inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; Así como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos mis actos tantos públicos como privados. TERCERO: Igualmente, nosotros MERCEDES VALENCIA y FRANCISCO MANTILLA, anteriormente identificados, en nuestra cualidad de parte demandante y parte demandada respectivamente, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos a-) Una (1) copia fotostática y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. b-) El desglose del documento privado en su original que contiene el contrato de Obras y/o mejoras objeto de reconocimiento judicial en la presente acción. C-) una (1) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por ultimo, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente, ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que se proceda a retirar los documentos anteriormente solicitados al Tribunal de la causa. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. SEGUNDO: a-) Una (1) copia fotostática y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. b-) El desglose del documento privado en su original que contiene el contrato de compra- venta del lote de terreno objeto de reconocimiento judicial en la presente acción. C-) una (1) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv
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