REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3048-2017
PARTES:
DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA PEREZ GUITIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.059, domiciliada en la calle 10 carrera 5 casa N° 9-65 Sector Bella Vista, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EMERSON ENRIQUE VILORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.912, domiciliado en el vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27-10-2017 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ISABEL CRISTINA PEREZ GUITIERREZ, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Solicito sea citado el padre de mi hijo para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO por ofrecimiento de obligación de manutención, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 3048-2017. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ISABEL CRISTINA PEREZ GUITIERREZ, por ante este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ISABEL CRISTINA PEREZ GUITIERREZ
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EMERSON ENRIQUE VILORIA PEREZ
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela constancia de estudio del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela constancia de estudio del niño XXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela constancia de residencia de la ciudadana ISABEL CRISTINA PEREZ GUITIERREZ
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2017
Al folio diez (10) riela boleta de citación del ciudadano EMERSON ENRIQUE VILORIA PEREZ
Al folio once (11) riela boleta de notificación al fiscal especializado
Al folio doce (12) riela boleta de notificación a la defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira
Al folio trece (13) riela acto conciliatorio de fecha 24-10-2017, mediante el cual el ciudadano EMERSON ENRIQUE VILORIA PEREZ, expuso: “Ofrezco para mis hijos en especie, 1 kilo de harina semanal, 1 kilo de arroz semanal, 1 kilo de azúcar semanal, 1 aceite cada 15 días, 1 harina de trigo semanal, 4 litros de leche día por medio por 4 días que es un total de 8 litros, verduras y frutas, pan, mortadela, mayonesa y salsa de tomate cada 15 días. Solicito aperturar una cuenta bancaria a nombre de mis hijos, en relación con todos los demás gastos, médicos, medicinas, odontológicos, ropa, zapatos, útiles escolares, ropa decembrina con sus zapatos correrán en un 50% por cada uno de nosotros, igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, el día domingo buscare a mis hijos a las 8:00 de la mañana en casa de la madre y los entregare a las 7:00 de la noche.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ISABEL CRISTINA PEREZ GUITIERREZ y la misma expuso, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: EMERSON ENRIQUE VILORIA PEREZ, ofreció como obligación de manutención para mis hijos en especie, 1 kilo de harina semanal, 1 kilo de arroz semanal, 1 kilo de azúcar semanal, 1 aceite cada 15 días, 1 harina de trigo semanal, 4 litros de leche día por medio por 4 días que es un total de 8 litros, verduras y frutas, pan, mortadela, mayonesa y salsa de tomate cada 15 días. Solicito aperturar una cuenta bancaria a nombre de mis hijos, en relación con todos los demás gastos, médicos, medicinas, odontológicos, ropa, zapatos, útiles escolares, ropa decembrina con sus zapatos correrán en un 50% por cada uno de nosotros, igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, el día domingo buscare a mis hijos a las 8:00 de la mañana en casa de la madre y los entregare a las 7:00 de la noche, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado como obligación de manutención para sus hijos en especie, 1 kilo de harina semanal, 1 kilo de arroz semanal, 1 kilo de azúcar semanal, 1 aceite cada 15 días, 1 harina de trigo semanal, 4 litros de leche día por medio por 4 días que es un total de 8 litros, verduras y frutas, pan, mortadela, mayonesa y salsa de tomate cada 15 días. Solicito aperturar una cuenta bancaria a nombre de sus hijos, en relación con todos los demás gastos, médicos, medicinas, odontológicos, ropa, zapatos, útiles escolares, ropa decembrina con sus zapatos correrán en un 50% por cada uno de los padres, igualmente ofreció dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, el día domingo buscara a sus hijos a las 8:00 de la mañana en casa de la madre y los entregara a las 7:00 de la noche. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.). Conste.-

LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO


SCAZ/megr/lebv.-