REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, miércoles ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158°

SOLICITANTE: JUAN JOSÉ ÁLVIAREZ ROMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.054.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE BOLETA DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD Nº: 259-2017

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 19 de octubre de 2017, por el ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVIAREZ ROMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.054, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.172, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°127.209, escrito que corre agregado a los folios 1 al 3, con respectivos anexos agregados a los folios 4 al 16.
En fecha 19 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 16 Y 17)
En fecha 20 de octubre de 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. (folios 18 y 19)
En fecha 26 de octubre de 2017, mediante diligencia el ciudadano JUAN JOSÉ ALVIAREZ ROMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.054, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.172, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°127.209, consigna el ejemplar del diario la nación de fecha 26 de octubre de 2017, donde aparece publicado el edicto. (folios 20 y 21)
En fecha 8 de noviembre de 2017, este Tribunal mediante auto ordeno corregir la foliatura conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de los folios 20 y 21. (folio 22)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVIAREZ ROMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.054, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.172, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°127.209, solicita la Rectificación de su Boleta de Nacimiento, ya que por error en los Libros que cursan por ante el Hospital Samuel Dario Maldonado de San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, aparece como su nombre “JUAN ALBERTO”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:

1) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 2.254, emanada del Registro Civil del municipio Bolívar, estado Táchira.
2) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-17.818.054, perteneciente al solicitante JUAN JOSÉ ALVIAREZ ROMAN.
3) Copia del pasaporte Nº 104682766, perteneciente al solicitante JUAN JOSÉ ALVIAREZ ROMAN.
4) Copia simple de la tarjeta de servicio militar, perteneciente al solicitante JUAN JOSÉ ALVIAREZ ROMAN.
5) Copia simple de la Fe de Bautismo, perteneciente al solicitante JUAN JOSE ALVIAREZ ROMAN.
6) Copia simple del certificado del título de bachiller, perteneciente al solicitante JUAN JOSE ALVIAREZ ROMAN.
7) Original de la constancia de registro de nacimiento, perteneciente al solicitante JUAN JOSE ALVIAREZ ROMAN.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de boleta de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.

De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante JUAN JOSÉ ALVIAREZ ROMAN, ya identificado, en fecha 26 de octubre de 2017, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en los Libros de Nacimiento de Hospital II, Samuel Dario Maldonado. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar al Director del Hospital II Samuel Dario Maldonado, ubicado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido de que se indique como nombre del solicitante “JUAN JOSÉ”.
TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Boleta de Nacimiento relacionada con el ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVIAREZ ROMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.054, del Hospital II Samuel Dario Maldonado. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el Libro respectivo, dejándose constancia que se indique su nombre es “JUAN JOSÉ”.
Se ordena enviar oficio al Hospital II Samuel Dario Maldonado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria Temporal,

Abg. Harly Emi Padilla Valiente.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Sria. Temp.,


Sol. 259.2017
LALM/hepv/radr.-