TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 23 de noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2017, suscrita por los ciudadanos JENSI JHOAN FORERO CONTRERAS y GINA DE LA CRUZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-18.391.111 y V-5.020.560, asistidos por el abogado en ejercicio FELIPE CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.439; en cuanto a su contenido, este órgano jurisdiccional, trae a colación parte del contenido del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario.”…
En cuanto a dicho pedimento, esta Juzgadora hace del conocimiento de la parte solicitante que: PRIMERO: Mediante autos de fechas 20 de marzo de 2017 y 11 de julio de 2017, insertos a los folios 86 y 114, se providenció sobre la apelación interpuesta contra el auto de fecha 10 de marzo de 2017; SEGUNDO: Mediante auto de fecha 11 de julio de 2017, inserto a los folios 119 al 121, este Tribunal providenció sobre la solicitud de nulidad del auto dictado en fecha 26 de junio de 2017 mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, así como sobre la solicitud de nulidad de dicha audiencia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta contra los autos de fechas 10 de mayo de 2017, 11, 12 y 13 de julio de 2017.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA
Exp. Nº 205-16
MMC/Magally o.
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