REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 261/2017
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellante las consignó el 21/11/2017.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En relación a la prueba de informes, con el fin de oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que:
1.) La Dirección de de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; informe: sobre lo correspondiente al sueldo que devengaba un bombero del Municipio San Cristóbal, en la categoría de Capitán para el mes de diciembre de 2016; si el sueldo de Capitán tenía incluido el aumento decretado por el presidente de la Republica correspondiente al mes de noviembre de 2016; cuáles eran las primas que conformaban el sueldo compuesto de un bombero con categoría de Capitán y el monto de esas primas para el mes de diciembre de 2016; cuál era el sueldo que devenga un bombero adscrito al cuerpo de bomberos del Municipio San Cristóbal, en la categoría de Mayor para el mes de Enero de 2017; si el sueldo de Mayor tenia incluido el aumento decretado por el presidente de la Republica correspondiente al mes de enero de 2017; cuáles eran las primas que conformaban el sueldo compuesto de un bombero con categoría de Mayor y el monto de esas primas para el mes de enero de 2017; cual fue la prima por jerarquía que se le aplicó al demandante en los cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos.
Así, este Juzgador ADMITE la prueba en mención, en consecuencia, ofíciese lo conducente. Y así se decide.
De las Pruebas de la parte querellante, donde se solicitó la exhibición de los siguientes instrumentos:
1.) Solicitó se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de que en la oportunidad fijada por este Tribunal, exhiba el monto del sueldo base más las primas por conceptos de: jerarquía, riesgo, antigüedad, profesionalización, transporte, hijos y prima por hogar, que sirvieron para calcular el sueldo compuesto que se aplicó para el pago de las prestaciones sociales recibidas por el demandante en fecha 29/03/2017, donde se evidencie de manera detallada y desglosada los cálculos realizados para la cancelación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2015-2016 incluyendo la antigüedad adicional del año 2016, el pago de antigüedad adicional de 30 días de salario integral correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015; así mismo exhiba el monto en el cual se incluyo lo establecido en el acta convenio firmada el 17/01/2017 entre el Sindicato Único de Empleados de la Alcaldía y/o Consejo Municipal de San Cristóbal, la Directora del Personal, el Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal y el demandante.
De las pruebas antes descritas este Tribunal las considera necesarias e indispensables en el presente litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil aplicable de forma supletoria con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE la prueba promovida; en consecuencia, se fija el noveno (9°) día de despacho, a las 10:15 de la mañana, y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa, para que tenga lugar el Acto de Exhibición de Documentos, apercibiéndole que el funcionario quien omita o retarde dicha remisión será sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades Tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Cúmplase. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
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