REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
207º y 158º
EXPEDIENTE: 601-.
PARTE SOLICITANTE: LISBETH CATHIANA PAILLACHO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.237.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.565.221, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.954.
MOTIVO: EXEQUATUR DE LAS SENTENCIAS: DE ADOPCION Nº 0424 de fecha 11 de febrero de 2016 y la sentencia de CAMBIO DE NOMBRE de fecha 06 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi de la Republica Democrática del Congo.
DECISIÓN: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA
(Sentencia Definitiva)
FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DE 2017.
ABG. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
207° y 158º
ASUNTO: 601.-
PARTE SOLICITANTE: LISBETH CATHIANA PAILLACHO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.237, domiciliada en el Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.565.221, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.954.
MOTIVO: EXEQUATUR DE LAS SENTENCIAS: DE ADOPCION Nº 0424 de fecha 11 de febrero de 2016 y la sentencia de CAMBIO DE NOMBRE Nº 0463 de fecha 01 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi de la Republica Democrática del Congo.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, se recibió en esta alzada escrito presentado por la abogada Marian Elizabeth Maldonado Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.954, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial), nacido en la Republica Democrática del Congo según acta de nacimiento Nro. 50, tomo I, folio nro 2016; representación concedida por poder especial conferido por su madre la ciudadana LISBETH CATHIANA PAILLACHO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. 14.041.237, en el cual solicita se declare el EXECUATUR de la sentencia numero 0424 de fecha 11 de febrero de 2016 y la de fecha 01 de diciembre de 2016 proferida por el Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi de la Republica Democrática del Congo.
Alegó que “…se evidencia del acta de nacimiento Nro 50. Tomo I, folio nro 2016. RH: 340. RCE: 0463/I. Nro 097, de fecha 08 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Civil del Territorio de Ketanda el 16 de abril de 2015 nació en KABUE el niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial), el niño en mención fue concebido de la unión de padres desconocidos y fue encontrado abandonado, fue admitido en condición de infante en situación difícil luego de un procedimiento llevado a cabo por el servicio social del Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi, en la Republica Democrática del Congo, este servicio otorgo la custodia temporal y la responsabilidad de atención del niño a la institución autorizada privada de carácter social denominada Maison Ecole Don Bosco (Casa Escuela Don Bosco) y en estas condiciones la ciudadana LISBETH CATHIANA PAILLACHO BOLAÑOS obtuvo el aval del servicio social del Tribunal para adoptarlo luego que la institución de custodia hubiere emitido su opinión favorable…”
En fecha 08 de noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Así mismo se libro notificación al fiscal del ministerio público, la cual consto en esta misma fecha.
Ahora bien, de los anexos consignados por los solicitantes, constan:
• Documento poder conferido por LISBETH CATHIANA PAILLACHO BOLAÑOS.
• Copia certificada y debidamente legalizada del acta de nacimiento de (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial) con sus respectivas traducciones.
• Sentencias de Adopción y Cambio de nombre de (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial) Nº 0424 de fecha 11 de febrero de 2016 y Nº 0463 de fecha 01 de diciembre de 2016, dictadas por el Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi de la Republica Democrática del Congo debidamente legalizadas con sus respectivas traducciones.
Estando para decidir y vistos los recaudos presentados por la solicitante, este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 53 de la novísima Ley de Derecho Internacional Privado, establece:
“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.
2) Que tenga fuerza de cosas juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciada.
3) Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.
4) Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley
5) Que el demandado haya sido debidamente citado, en tiempo suficiente para comparecer, y que se le haya otorgado en general, las garantías procesales que se le aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6) Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”
El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político- Administrativa, en fecha 21 de Octubre de 2003, estableció:
“... Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”
…
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/octubre/01477-021003-2002-0921.htm)
(Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 10-II, Octubre 2003, Página 740).
SEGUNDO: Debe este Tribunal proceder al análisis del fallo cuyo pase solicita, el cual fue presentado por la abogada Marian Elizabeth Maldonado Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.954, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial), nacido en la Republica Democrática del Congo según acta de nacimiento Nro. 50, tomo I, folio nro 2016; representación concedida por poder especial conferido por su madre la ciudadana LISBETH CATHIANA PAILLACHO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. 14.041.237. Al respecto esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
1- La sentencia de adopción Nº 0424 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi de la Republica Democrática del Congo, se refiere en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adopción plena en beneficio del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial).
2.- La sentencia de Cambio de Nombre de fecha 06 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi de la Republica Democrática del Congo, se refiere en materia civil, al cambio de los componentes “MPUTU Isidore” del nombre del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial) por (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial).
3.- Las sentencias tienen fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del estado en la cual fue pronunciada, por cuanto se evidencia de su contenido que en fechas 11 de febrero de 2016 y 01 de diciembre de 2016, fue decretada la adopción plena y el cambio de nombre en su orden, en beneficio del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial).
4.- Las sentencias cuyo Exequátur se solicita, versa sobre la adopción plena y el cambio de nombre en beneficio del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial).
5.- La decisión dictada en la Republica Democrática del Congo por el Tribunal de Menores de Mbuji-, no afecta el principio del orden público venezolano, toda vez que versa sobre un asunto no contencioso de adopción plena y cambio de nombre.
6.- No consta en autos que la Sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa Juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano, tampoco existe evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales sobre el mismo objeto y entre las mismas partes iniciado antes de dictada, siendo suficiente la falta de domicilio en nuestro país como indicio para establecer la existencia de juicios en esta jurisdicción.
TERCERO: Es evidente que en el caso sub-judice se encuentran llenos los extremos de Ley, habida cuenta que fue decretada la adopción plena y el cambio de nombre en beneficio del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial) , en fechas 11 de febrero y 01 de diciembre de 2016, es forzoso concluir que este Tribunal debe concederle Fuerza Ejecutoria a la sentencia de adopción Nº 0424 de fecha 11 de febrero de 2016, y sentencia de cambio de nombre Nº 0463 del 01 de diciembre de 2016 dictadas por el Tribunal de Menores de Mbji-Mayi de la Republica Democrática del Congo. Y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de adopción Nº 0424 de fecha 11 de febrero de 2016 y la sentencia Nº 0463 de cambio de nombre de fecha 01 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi de la Republica Democrática del Congo, en las que se decreta la adopción plena del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial) y se autorizó el cambio de nombre del mismo y se ordena la inscripción de las mismas en la Oficina de Registro Civil correspondiente según el domicilio de la madre del niño.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (-15-) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg. WENDY GARCIA VERGARA
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos (02:00) de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
IMRU/Lars.
Exp. 601.-
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