REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003105
ASUNTO : SP21-S-2017-003105


RESOLUCIÓN N° 1389 -2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Femicidio agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 y 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 80 del Código Penal.
IMPUTADO: Héctor Darío Gómez Casto, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° V-10.145.304, fecha de nacimiento 15/11/1965, de 52 años de edad, estado civil casado, residenciado en el la Chucuri, calle 2, casa catastral 18, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-5700035.
VÍCITIMA: Yohana Jackeline Torres Vivas.

PRÓRROGA DEL LAPSO DE QUINCE DÍAS SOLICITADO POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAIL PARA EMITIR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO.

Visto el oficio signado con el N° 20-F-06-4292-2017, de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrito por el abogado Oscar E., Moa Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala el representante fiscal que cursa investigación penal signada con el MP-450396-2017 iniciada en fecha 10 de octubre de 2017, donde aparece como mujer presuntamente agredida la ciudadana Yohana Jackeline Torres Vivas y como imputado el ciudadano Héctor Dario Gómez Castro, POR LA presunta comisión del delito de femicidio agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 y 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 80 del Código Penal.
Menciona el representante fiscal que solicita una prórroga de quince días a tenor de lo establecido en el artículo 82, parágrafo único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo en virtud de que requiere un tiempo extra de quince (15) días para presentar acto conclusivo, una vez cumplidos los treinta días posteriores a la fecha de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 11 de octubre de 2017, todo esto en virtud de recabar una serie de elementos de convicción indispensables para el esclarecimiento de los hechos investigados, tales como la realización de la experticia psiquiátrica médico forense al imputado y experticia psiquiátrica médico forense de la mujer presuntamente agredida, cuyos resultados no han llegado, así como la experticia bio-psico-social-legal de ambas partes por el equipo multidisciplinario del Tribunal, razón por la cual solicitó que el imputado asista a la sede de la medicatura forense a fin de coordinar con el servicio forense a fin de que sea valorado psiquiátricamente. Asimismo, solicitó experticia al dispositivo celular de la víctima e imputado, inspección a la víctima y a la vivienda, entre otras diligencias de investigación.

En este orden de ideas se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Resaltado propio).

En la norma trascrita el legislador estableció que el Ministerio Público dará por terminada la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (Vid. Sent. N° 219 de fecha 02 de junio de 2011, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

Conforme a lo expuesto, en el caso de autos resulta claro que el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó dentro de la oportunidad legal una prorroga a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial, en virtud de que para la presentación del correspondiente acto conclusivo requiere de tiempo extra de quince (15) días adicionales para recabar una serie de elementos de convicción indispensables al mejor esclarecimiento de los hechos investigados necesarios para poder presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tienen las partes para demostrar sus alegatos, resulta forzoso para quien decide acordar la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo luego de vencidos los cuatro meses iniciales previstos por la Ley Especial, solicitado por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por quince (15) días contados a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que emita el respectivo acto conclusivo. Así se decide.



III
DECISIÓN


En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Acuerda la prórroga del lapso solicitado por el abogado por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, es decir, un tiempo extra de quince (15) días contados a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que emita el respectivo acto conclusivo.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA