REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007124
ASUNTO : SP21-S-2016-007124

RESOLUCIÓN N° 1394-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Duarte Romero.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADO: Julio Cesar Zambrano Gordillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.045, natural de San Cristóbal, municipio san Cristóbal, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-02-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil residenciado San Josecito sector i, vereda 33, casa 08, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-7501465,
VÍCITIMAS: Alvany Janeelvy Suárez Gutiérrez y Yudelkis Andreina Rozo Varela.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Pilar Antonio Rincón Sánchez.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 07 de noviembre de 2017, (fls. 42 al 44,) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 01 de septiembre de 2017, (fls. 43 al 45) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Julio Cesar Zambrano Gordillo, , plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Alvany Janeelvy Suárez Gutiérrez y Yudelkis Andreina Rozo Varela.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR ZAMBRANO GORDILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALVANY JANEELVY SUAREZ GUTIERREZ Y YUDELKIS ANDREINA ROSA VALERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO a JULIO CESAR ZAMBRANO GORDILLO conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones al Ancianato del Palmar por treinta mil (30.000) bolívares. 2.- someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses. 4.- acudir a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines que sea designado un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 90 ORDINAL 6 Y 13 A FAVOR DE LA VICTIMA QUINTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 07 DE noviembre DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo. ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (10:45 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Julio Cesar Zambrano Gordillo, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Julio Cesar Zambrano Gordillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 07 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones al Ancianato del Palmar por treinta mil (30.000) bolívares. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses. Y, 4.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines que sea designado un delegado de prueba.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 05 de septiembre de 2016 (fls. 27 al 29); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revoca la del numeral 5.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 07 de noviembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 01 de septiembre de 2017, (fls. 43 al 45) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Julio Cesar Zambrano Gordillo, , plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Alvany Janeelvy Suárez Gutiérrez y Yudelkis Andreina Rozo Varela. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada en fecha 01 de septiembre de 2017, (fls. 43 al 45) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Julio Cesar Zambrano Gordillo, , plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Alvany Janeelvy Suárez Gutiérrez y Yudelkis Andreina Rozo Varela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor de Julio Cesar Zambrano Gordillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 07 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones al Ancianato del Palmar por treinta mil (30.000) bolívares. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses. Y, 4.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines que sea designado un delegado de prueba.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 05 de septiembre de 2016 (fls. 27 al 29); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revoca la del numeral 5.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 07 de noviembre de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA