REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004314
ASUNTO : SP21-S-2014-004314
RESOLUCION N° 1390-2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Roemro Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADO: José Miguel Borrero Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.237, de 41 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 30-01-1973 , residenciado en calle 4 con carrera 8 y 9, casa siganda con el número catastral 2-48, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho diagonal a CORPOELEC, estado Táchira, teléfono 0277-2911581 0424-7272353.
VÍCITIMA: Dulce Mireya Zambrano de Borrero.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 1: Abg. Nathaly Toro.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente asunto según denuncia de fecha 28 de octubre de 2014, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero quien denunciaba a su hijo José Miguel Borrero Zambrano, señalando que él la trata de loca y el dice palabras obscenas. (Fl. 2)
Acta de investigación penal de fecha 12 de noviembre de 2017 se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano José Miguel Borrero Zambrano, plenamente identificado, siendo las 02:00 de la tarde por encontrarse en presencia de un hecho punible donde los funcionarios actuantes Eleazar Araque, Pedro Araque y Carlos García, detectives agregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, le notificaron de su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. Que los detectives dejaron constancia que el aprehendido fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) llevados por el área técnica de dicho Despacho a fin de verificar los archivos alfabéticos-fonéticos y el estatus legal del mencionado ciudadano detenido constatándose el estatus legal el cual presenta el referido ciudadano quien no presenta registro policial ni solicitud alguna. (fls. 12 y 13). Que los mencionados detectives realizaron en fecha 12 de noviembre de 2014 a las 02:00 de la tarde, acta de inspección técnica signada con el N° 1600-17 en el inmueble ut supra identificado, que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, que las demás características se constatan en el acta inserta al folio 14.
Acta entrevista S/N de fecha 12 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana Mireya Zambrano, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación La Fría, estado Táchira (fl. 18).
Informe médico realizado en fecha 12 de noviembre de 2014 a la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero, plenamente identificada, quien figura como víctima, realizado por la Dra. Zolangge García de Jaimes, médico general, quien dejó constancia que la paciente presenta hematomas y contusiones en antebrazo derecho e izquierdo. Tiempo de curación 6 días. (Fl. 22).
Mediante escrito de acusación de fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 68 y 69), la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial en contra de José Miguel Borrero Zambrano, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero.
En fecha 06 de noviembre de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se efectuó en los siguientes términos:
… al Representante FISCAL 06° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ quien expone: “ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada en contra del ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MIREYA ZAMBRANO DE BORRERO. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO a través del auto de apertura a juicio, se ratifican las medidas de protección antes decretadas contenidas en el numeral 6 y 13 del articulo 90 de la Ley especial, en caso de no darse los medios alternativos del proceso se aperture a juicio, es todo”. De seguidas el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse JOSE MIGUEL BORRERO expuso “Yo no acepto los hechos, me voy a juicio. Es todo.” Seguidamente tomó la palabra su DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR N° 1 ABG. NATHALY TORO quien señaló: “solicito apertura a juicio, y solicito copias simples, es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos, por cuanto la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por el Ministerio Público este Tribunal estima que la misma reúne los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual decide SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: DULCE MIREYA ZAMBRANO DE BORRERO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación por ser un documento administrativo que no constituye prueba alguna. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Especializado ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO que: “yo no hice nada, y se va para juicio Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR N° 1 ABG. NATHALY TORO quien expone: vamos a juicio Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la victima, así como lo alegado por la fiscalía y la defensa, pasa a decidir. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MIREYA ZAMBRANO DE BORRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección a la victima en el artículo 90 de la Ley Especial 6 y 13. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 11:35 horas de la tarde, por lo que quedan notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, debe puntualizarse que fue admitida totalmente la acusación presentada por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial en contra de José Miguel Borrero Zambrano, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero. (fls. 68 y 69)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
La materia deferida al conocimiento de esta instancia consiste en la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial en contra de José Miguel Borrero Zambrano, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA IMPUTACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó los elementos de convicción debidamente motivados en lo cual se fundamente la imputación de José Miguel Borrero Zambrano, por estar incurso a titulo de autor en la en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero, que adminiculándose cada uno de ellos conlleva a proporcionar fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, los cuales se discriminan así:
1.- Denuncia de fecha 28 de octubre de 2014, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero quien denunciaba a su hijo José Miguel Borrero Zambrano, señalando que él la trata de loca y el dice palabras obscenas. (Fl. 2)
2.- Acta de investigación penal de fecha 12 de noviembre de 2017 se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano José Miguel Borrero Zambrano, plenamente identificado, siendo las 02:00 de la tarde por encontrarse en presencia de un hecho punible donde los funcionarios actuantes Eleazar Araque, Pedro Araque y Carlos García, detectives agregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, le notificaron de su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. Que los detectives dejaron constancia que el aprehendido fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) llevados por el área técnica de dicho Despacho a fin de verificar los archivos alfabéticos-fonéticos y el estatus legal del mencionado ciudadano detenido constatándose el estatus legal el cual presenta el referido ciudadano quien no presenta registro policial ni solicitud alguna. (fls. 12 y 13).
3.- Informe médico realizado en fecha 12 de noviembre de 2014 a la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero, plenamente identificada, quien figura como víctima, realizado por la Dra. Zolangge García de Jaimes, médico general, quien dejó constancia que la paciente presenta hematomas y contusiones en antebrazo derecho e izquierdo. Tiempo de curación 6 días. (Fl. 22).
Que con dichos elementos de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano José Miguel Borrero Zambrano y la violencia que él ejerció contra la víctima.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Conforme a lo expuesto y con base a los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de quien decide se subsume en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero, la cual tiene su fundamento en lo siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS
Pruebas promovidas por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira:
La abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante escrito de acusación de fecha 20 de noviembre de 2017 (fls. 68 y 69), como medios de pruebas promovió prueba pericial, prueba testifical y prueba documental, las cuales se dan aquí por reproducidas.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
Así las cosas, y en virtud que fue admitida totalmente la acusación presentada en fecha 20 de noviembre de 2017, (fls. 68 y 69), por el delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero, y por cuanto el imputado de autos manifestó que no aceptaba los hechos y que se iba a juicio oral. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida al imputado José Miguel Borrero Zambrano, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado José Miguel Borrero Zambrano, por la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dulce Mireya Zambrano de Borrero, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio de fecha 20 de febrero de 2017, el cual riela inserto en las actas procesales que conforman el presente expediente y que aquí se dan por reproducidas por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección a la victima decretadas en fecha 13 de noviembre de 2014 previstas en el artículo 87 numerales 6 y 13, de la Ley Especial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que una vez notificadas del presente auto motivado concurran al Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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