REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 207° y 158°
ASUNTO Nº SP01-L-2017-000198
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON CAICEDO, identificado con la cédula nro.V-5.664.773
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES MEDINA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.129.602
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA DELGADO C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el nro.53, Tomo 6-A de fecha 23 de marzo de 1998.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.122.884
ABOGADO ASISTENTE: JESUS TORRES I:P.S.A.214.560
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2017, a las 10:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano PEDRO RAMON CAICEDO, identificado con la cédula nro.V-5.664.773, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MEDINA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.129.435 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.122.884, asistida por el abogado JESUS MARIA TORRES JAIMES I.P.S.A. 214.560 quienes solicitaron al Tribunal se adelante la audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos; el Tribunal con vista a que el pedimento es cónsono con el principio de acceso a la justicia acuerda aperturar de seguidas la audiencia preliminar: En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.3.500.000,oo) cancelados mediante transferencia con fecha de hoy a la cuenta de ahorro Nro.01050613140613015851 cuyo titular es el demandante en el Banco Mercantil, quien se compromete a consignar el respectivo comprobante a los autos. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo efectuado por las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
El Secretario,
|