REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes tres de noviembre del año 2017
206 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2017-000165
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Sociedad mercantil Cervecería Polar C. A.
Apoderada judicial: Mónica Rangel Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 97 381.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del auto de fecha 23.2.2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, inserto en el expediente n. ° 056-2016-05-00001, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11.8.2017, por la abogada Mónica Rangel Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 97 381, continente de recurso de nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 22.9.2017 se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el presente recurso de nulidad, se admitió el 27.9.2017 y se ordenó notificar a las partes.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de la Inspectoría del Trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3 del artículo 25, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que, en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el auto de fecha 23.2.2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira. Así se resuelve.
-IV-
PARTE MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado el 11.8.2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual le fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue recibido mediante auto de fecha 22.9.2017 y fue admitido en fecha 27.9.2015, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar al tercero interviniente, Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Productos Lácteos, Alimentos y sus similares del estado Táchira.
En fecha 31.10.2017, el ciudadano Yeyson Camacho, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informó al tribunal mediante diligencia que consignaba en 8 folios útiles oficios n. os J1-J-253-2017, J1-J-254-2017, J1-J-256-2017, J1-J-255-2017 y boleta de notificación librada al tercero interesado, por cuanto hasta dicha fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, hasta el día de hoy 3.11.2017, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde el 27.9.2017, fecha en que se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, el cual establece:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
(…)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)
Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso de treinta días. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C. A., en contra del auto de fecha 23.2.2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, inserto en el expediente n. ° 056-2016-05-00001, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de noviembre del año 2017.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
Sentencia n. º 72
MÁCCh
Exp. SP01-L-2017-000165
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