REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 29 de noviembre del 2017
207 º y 158 º
Asunto n.° SP01-L-2017-000070 (Por cobro de prestaciones sociales)
En el día de hoy miércoles 29 de noviembre del 2017 siendo las 10:00 a. m. fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública, en el asunto n. ° SP01-L-2017-000070 continente de la demanda incoada por la ciudadana Katiuska Carolina Zambrano Parada en contra de la alcaldía bolivariana del municipio Capacho Viejo del estado Táchira por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; el ciudadano juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia de juicio ordenando a la secretaria anunciar el acto y verificar la presencia e identidad de las partes. A continuación la secretaria a viva voz anuncia el acto y deja constancia de la incomparecencia de la demandante en la presente causa ciudadana KATIUSKA CAROLINA ZAMBRANO PARADA, identificada en autos, QUIEN NO SE PERSONÓ NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido el ciudadano juez vista la incomparecencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado con motivo de la demanda presentada por la ciudadana KATIUSKA CAROLINA ZAMBRANO PARADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad n.° V- 17 128 412 en contra de la alcaldía bolivariana del municipio Capacho Viejo del estado Táchira por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por ende, se ordena la devolución del asunto al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes. Es todo.-
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis J. Estarita
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