REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintiuno de noviembre del año 2017
206 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2016000207
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Jorge Luis Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 15 565 275.
Apoderado judicial: Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 122 768.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa n. ° 01784-2015 de fecha 30.10.2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, inserto en el expediente n. ° 056-2015-01-00045, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 9.5.2016, por el ciudadano Jorge Luis Márquez Pérez asistido por el abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 122 768, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El presente recurso de nulidad se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10.5.2016. En fecha 23.5.2016, este juzgador lo declaró: Inadmisible. En fecha 31.5.2016, la parte recurrente apeló de la decisión dictada, la cual se oyó en doble efecto en fecha 13.7.2016 y se remitió en la misma fecha al Juzgado Superior Primero del Trabajo. En fecha 21.11.2016, el Juzgado Superior Primero del Trabajo declaró: con lugar el recurso de apelación y revocó la decisión.
En fecha 29.9.2017, este Tribunal volvió a recibir el presente recurso ahora proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo, y lo admitió en fecha dos de octubre del año 2017.
Planteado lo anterior, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de la Inspectoría del Trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3 del artículo 25, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que, en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Márquez Pérez en contra de la providencia administrativa n. ° 01784-2015 de fecha 30.10.2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, inserto en el expediente n. ° 056-2015-01-00045, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo. Así se resuelve.
-IV-
PARTE MOTIVA
Fue admitido el presente recurso de nulidad en fecha 2.10.2017.
En fecha 21.11.2017, el alguacil Yeyson Camacho, informó al tribunal que consignaba en 10 folios útiles oficios n. os J1-J-276-2017, J1-J-277-2017, J1-J-279-2017, J1-J-278-2017 y boleta de notificación librada al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, por cuanto hasta dicha fecha la parte recurrente no se había presentado para suministrar las correspondientes fotocopias a los fines de certificadas y poder cumplir con las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, hasta el día de hoy 21.11.2017, se observa que la parte interesada en la presente causa no ha realizado ninguna actuación desde el 2.10.2017, fecha en que se ADMITIÓ el recurso contencioso administrativo de nulidad, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, el cual establece:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
(…)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)
Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso de treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el ciudadano Jorge Luis Márquez Pérez en contra de la providencia administrativa n. ° 01784-2015 de fecha 30.10.2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, inserto en el expediente n. ° 056-2015-01-00045, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de noviembre del año 2017.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis Estarita
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis Estarita
MÁCCh.
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