REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
En fecha 29 de julio de 2016, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario de Jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA MIJACNI CA” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 55 Tomo 27-A de fecha 05/11/1997, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, contra Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0177 de fecha 29/04/2016, emanada por el Gerente de Recursos, SENIAT, y se libró la correspondientes notificaciones de ley, (F-20).
En fecha 11 de julio de 2017, este tribunal dictó sentencia de admisión del recurso contencioso tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-29).
En fecha 13 de julio de 2017, la representante Judicial de la República, presentó escrito de promoción de pruebas, (Consignó Poder) (F-30).
En fecha 02 de agosto de 2017, este Tribunal Superior Contencioso Tributario admitió las pruebas promovidas, (F36).
En fecha 02 de octubre de 2017, la representante Judicial de la República, presentó escrito de evacuación de pruebas, (F-37).
En fecha 27 de octubre de 2017, La Representante de la República presentó escrito de informes (F-38).
En fecha 08 de noviembre de 2017, este tribunal dictó Auto de Visto, (F-44).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente alega: Violación al principio de seguridad jurídica y certeza en relación a: “Que la administración tributaria realizó un primer procedimiento a mi representada, el cual emite Acta de Conformidad que deja constancia de la correcta situación tributaria de la empresa con relación a los valores declarados, en materia de impuesto sobre la renta para los periodos desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2008 y luego en un segundo procedimiento emiten un Acta de Reparo en franca contradicción con el previa, para lo cual vale señalar posiciones doctrinales con respecto al valor del Acta, establecido en el articulo 187 del Código Orgánico Tributario, como eje de los principios y garantías constitucionales bajo los cuales deben ser emitidos los actos de la Administración Tributaria”.
Por ello solicita sea declarada la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DS/2011/ISLR/02259/359/124 de fecha 29/10/2012, por no estar adecuada de conformidad con el articulo 240 ordinal 1° del Código Orgánico Tributario, debiendo armonizarse igualmente con el deber contenido en el articulo 141 constitucional…().
II
ACTO RECURRIDO
La Administración Tributaria Emitió Resolución N ° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0177 de fecha 29/04/2016, el cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “COMERCIALIZADORA MIJACNI CA”, por cuanto al interpretar el artículo 187 Parágrafo único del Código Orgánico Tributario consideró que el hecho que se hubiere incluido en la partida “otros gastos” y en la sub cuenta intereses bancarios no fueron revisados por la fiscalización anterior pudiendo ser objeto de este nuevo procedimiento y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DS/2011/ISLR/02259/359/124 de fecha 29/10/2012, en los siguientes términos:
PERIODO IMPUESTO OMITIDO Bs. MULTA ART.111 COT 2001
Bs INTERESES MORATORIOS
Bs
2007 23.804,72 52.396,26 26.850,24
2008 47.505,92 87.454,08 39.125,90
TOTAL 71.310,64 139.850,34 65.976,14
Las mismas se actualizaran de conformidad con el Articulo 92 del Código Orgánico Tributario 2014, quedando fijadas con los siguientes montos:
PERIODO IMPUESTO BSF MULTA ART. 111 COT 2014 MULTA
Bsf U.T AL MOMENTO DEL ILICITO MULTA EN U.T U.T AL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN MULTA ART 92 C.O.T 2014
2007 23.804,72 112,5% 26.780,31 46,00 582,18 177,00 103.045,86
2008 47.505,92 112,5% 53.444,16 55,00 971,71 177,00 171.992,67
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Expediente Administrativo.-
Folio: 02 al 05 Descripción: Providencia Administrativa (Fiscalización y Determinación) N° 2011/SLR/02259, Acta de Requerimiento N° 2011/SLR/02259-01 Acta de Recepción N° 2011/SLR/02259-02.
Valor Probatorio: De los cuales se desprende la actuación realizada por la administración tributaria a la Sociedad Mercantil.
Folio: 06 al 28 Descripción: Copia del Registro de Información Fiscal, Registro Mercantil, Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil.
Valor Probatorio: De los cuales se observa la cualidad del ciudadano MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRÓN titular de la cedula de identidad N° V- 11.505.696, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil.
Folio: 29 al 181 Descripción: Planilla para pagar Impuesto sobre la renta, cancelada en fecha 28/03/2008, declaración definitiva de rentas, planilla para pagar contribuyente especial, pago autorizado de declaración N° 0500000664328, Declaración Definitiva de Rentas, Libro Diario, Libro Mayor, Informe de Contador Público Independiente al 31/03/2007, Balance de Comprobación desde el 01/01/2007 al 31/03/2007, Informe de Contador Público Independiente al 30/06/2007, Balance de Comprobación desde el 01/01/2007 al 30/06/2007, Informe de Contador Público Independiente desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, Balance de Comprobación al 31/12/2007, Informe de Contador Público Independiente desde el 01/01/2008 al 31/03/2008, Balance de Comprobación desde el 01/01/2008 al 31/03/2008, Informe de Contador Público Independiente desde el 01/01/2008 al 30/06/2008, Balance de Comprobación desde el 01/01/2008 al 30/06/2008, Informe de Contador Público Independiente desde el 01/01/2008 al 30/09/2008, Balance de Comprobación desde el 01/01/2008 al 30/09/2008, Informe de Contador Público Independiente desde 01/01/2008 al 31/12/2008, Balance General y estado de resultados desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, informe dirigido a la división de Fiscalización SENIAT en respuesta al Acta de Requerimiento N° 2011/SLR/02259-01 de fecha 27/07/2011, estados de cuenta bancario de las cuentas mercantil, Banfoandes, Corpbanca, Bancaribe, Provincial, Registro de Información Fiscal, Consulta de estado de Cuenta suministrado por el portal del Seniat, Relación de Impuesto a las Transacciones Financieras reflejado en los estados bancarios, resultado de la fiscalización realizada a los estados de cuenta bancarios y libros de contabilidad suministrados por el contribuyente del impuesto a las Transacciones Financieras para el periodo fiscal desde el 01/01/2008 al 31/12/2008.
Valor Probatorio: De los cuales se desprende la actuación realizada por la sociedad mercantil ante la administración tributaria.
Folio: 182 al 212 Descripción: Demostrativa de cálculo de intereses moratorios, boleta de comparecencia N° 2011/ISLR/02259/01 de fecha 15/12/2011, respuesta de la empresa a la boleta de comparecencia N° 2011/ISLR/0225901, boleta de comparecencia N° 2011/ISLR/02259/02 de fecha 18/12/2011, respuesta de la empresa a la boleta de comparecencia N° 2011/ISLR/02259/02, boleta de comparecencia N° 2011/ISLR/02259/03 de fecha 18/12/2011, Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/02259/359 de fecha 15/12/2011, Tabla Resumen de Liquidaciones, Informe Fiscal N° 2012/ISLR/22. Auto de apertura de sumario Administrativo, Escrito de Descargos, Acta de conformidad N° 2010/SLR-2531-19, Memorando N° 2012-000132, Memorando 2012-000152, Memorando 2012/0120, informe de Transacciones efectuadas desde 01/12/2011 hasta 29/10/2012, Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DS/2011/ISLR/02259/359/124 de fecha 29/10/2012, Tabla Resumen de liquidaciones, Demostrativa de Cálculo de Intereses Moratorios, Constancia de Notificación, planillas de liquidación N° 051001233000361, 051001233000352.
Valor Probatorio: De los cuales se desprende la Fiscalización realizada por parte de la Administración Tributaria a la Sociedad Mercantil.
A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014. De los cuales se observa que la administración tributaria, en fecha 29/11/2010 emitió Acta de Conformidad N° 2010/ISLR-2531-19, en el que deja constancia de la fiscalización realizada a la contribuyente, para los periodos 01/01/2006 al 31/12/2006, 01/01/2007 al 31/12/2007 y 01/01/2008 al 31/12/2008 en materia de impuesto sobre la renta. Cabe destacar que en fecha 22/07/2001 la administración tributaria aperturó un nuevo procedimiento de verificación y fiscalización a los fines de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los ejercicios fiscales 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008 de conformidad con el articulo 177 y 178 del Código Orgánico Tributario, vigente para el momento de la fiscalización, en materia de Impuesto Sobre la Renta, dirigida a la partida de gastos donde se refleja el impuesto a las transacciones financieras, en el que según informe Fiscal N° 2012/ISLR/22 de fecha 23/01/2012, arrojó una diferencia de impuesto a pagar y finalmente de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Tributario, se da por iniciada la instrucción del Sumario Administrativo, el cual confirma el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/02259/359 de fecha 15/12/2011. En consecuencia la administración tributaria sanciona al contribuyente mediante Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DS/2011/ISLR/02259/359/124 de fecha 29/10/2012, emanada por el Jefe División Sumario Administrativo Región los Andes, acto que es impugnado por la contribuyente ante la sede de la administración tributaria, y consecuentemente emite resolución N ° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0177 de fecha 29/04/2016 emanada por el Gerente de Recursos.
IV
INFORMES
La abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80152, en su carácter de apoderada Judicial de la República, presentó escrito de informes en el que confirma el acto emanado por la Administración tributaria, puesto que se encuentra probado el ilícito material en el que incurrió el contribuyente de conformidad con el articulo 109 numeral 7 del código Orgánico Tributario 2001, en tal sentido solicita sea declarado Sin Lugar el presente recurso, por cuanto administración tributaria actuó conforme a derecho y a legalidad, en consecuencia sea confirmada la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DS/2011/ISLR/02259/359/124 de fecha 29/10/2012.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:
Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
La presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001. Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:
“Que la administración tributaria en un primer procedimiento realizado a mi representada, emite Acta de Conformidad el cual deja constancia de la correcta situación tributaria de la empresa con relación a los valores declarados, en materia de impuesto sobre la renta para los periodos desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2008 y luego emiten un Acta de Reparo en franca contradicción con el previa, para lo cual vale señalar posiciones doctrinales con respecto al valor del acta, establecido en el articulo 187del Código Orgánico Tributario como eje de los principios y garantías constitucionales bajo los cuales deben ser emitidos los actos de la Administración Tributaria”.
De la revisión detallada de las actas que conforman el expediente administrativo se detalla lo siguiente:
Que el acta de conformidad del cual hace referencia la contribuyente, en el que deja constancia que la fiscalización estimó correcta la situación tributaria para la contribuyente con relación a los valores declarados en los ejercicios gravables del 01/01/2006 al 31/12/2008 en materia de impuesto sobre la renta…(). Resulta claro que la presente acta en el punto 1.7 Análisis de los gastos o Deducciones, con respecto a la documentación física de los gastos generales correspondientes a egresos por servicios básicos se encontraban soportados con su debida factura; pero también hace referencia que dicha investigación se limita a determinar la existencia física de los comprobantes que den fe probatoria de cada egreso y a su correspondencia con la información y conceptos permitidos en la determinación del Enriquecimiento Neto.
Para quien juzga resulta notorio que el fiscal actuante que emite el Acta de Conformidad en relación a los valores declarados para los períodos investigados, pudo revisar la partida de otros gastos pero al encontrarse el impuesto a las transacciones financieras incluido en una sub cuenta de intereses bancarios no llamó su atención por ello no detecto que se había descontado como otros gasto el pago del ITF y que no la debida incorporación dentro de las partidas no deducibles de la conciliación fiscal de rentas. Por lo que claramente se reviste de veracidad el Acta de Conformidad emitida por la administración tributaria al dejar claro que: “la presente acta no condiciona ni limita las facultades de fiscalización de la Administración tributaria respecto de tributos, períodos o elementos de la base imponible no incluidos en la fiscalización o cuando se presuma que el sujeto pasivo ocultó hechos, elementos o documentos durante la fiscalización que de haberse conocido originarían un resultado diferente”.
Quedando la Administración Tributaria facultada para conocer sobre ilícitos distintos a los investigados, como en efecto lo hace emitiendo el acta de Reparo que da inicio nuevamente a un segundo procedimiento, pero esta vez dirigida al Enriquecimiento Neto Gravable para los periodos desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2008, y en base a ello, fue necesario solicitar documentación e información adicional a la recabada anteriormente para conocer la situación fiscal del contribuyente, y que posteriormente determinó los ilícitos cometidos por el mismo; estando comprobado en las actas recabadas por la administración y las arrojadas por el portal web del SENIAT, contenidas en el expediente administrativo se evidencia el actuar de la administración tributaria, la cual ajustada a la norma, emite mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DS/2011/ISLR/02259/359/124 de fecha 29/10/2012 el acto sansonatorio contra el contribuyente.
Dejando aclarado lo anterior y revisado el procedimiento realizado por la administración tributaria, donde se evidenció que el contribuyente incorporó en su declaración de Impuesto Sobre la Renta, Gastos por concepto de Impuesto a las Transacciones Financieras, cuya cuenta contable recibió la denominación de “OTROS GASTOS” en la sub-cuenta de gastos “INTERESES BANCARIOS” para los ejercicios fiscales desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2008…(), el cual contraviene el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y entidades Económicas sin Personalidad Jurídica N°5.620 publicado en Gaceta oficial N° 38.797 de fecha 26/10/2007, razón por lo que, la Fiscalización incluyó acertadamente la Conciliación Fiscal de Rentas, específicamente en el ITEM 742 “OTROS GASTOS” las cantidad de Bs 70.013,87 para el año 2007 y Bs 139.723,26 para el año 2008 por concepto de Impuesto a las Transacciones Financieras de conformidad con la norma antes descrita, a los fines de comprobar la correcta determinación del Enriquecimiento Neto Gravable. Cabe destacar que la administración actuó apegada a la norma, puesto que, se evidenció el ilícito cometido por el contribuyente, al no incluir de manera correcta en la conciliación fiscal como no deducible el impuesto a las transacciones financieras.
Es de hacer notar que en el acto administrativo recurrido, la administración tributaria no aplicó la debida concurrencia establecida en el artículo 82 del Código Orgánico tributario vigente, ya que los actos administrativos impugnados fueron producto de un solo procedimiento administrativo, en consecuencia este despacho procede aplicarlo de oficio de la siguiente manera:
PERIODO
IMPUESTO BS
MULTA ART. 111 COT 2014
MULTA
EN U.T MULTA EN U.T AL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN
Bs 177,00
MULTA EN
U.T ACTUAL
Bs 300,00 ART. 92 COT
En Bs
CONCURRENCIA
ART. 82 COT
EN Bs
TOTAL A PAGAR
EN Bs
2007 23.804,72 112,5% 582,18 103.045,86 174.654 154.568,79 87.327
2008 47.505,92 112,5% 971,71 171.992,67 291.513 291.513 291.513
Nota: de conformidad al artículo 92 del Código Orgánico Tributario se actualizó el pago a la unidad tributaria vigente, haciendo la salvedad que la misma se actualizará nuevamente de no cancelar bajo la vigencia de la unidad tributaria calculada. Así mismo se confirmen los intereses de mora, los cuales se calcularan a la fecha de pago.
De conformidad a lo anteriormente expuesto se confirma con diferente graduación la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0177 de fecha 29/04/2016 y se ordena a la administración tributaria emitir nueva planilla de liquidación de conformidad a lo establecido en el cuadro anterior. Y así se decide.
En cuanto a las costas procesales se exime al recurrente por cuanto el acto no estuvo ajustado a la legalidad en virtud de que la administración no aplicó la concurrencia de sanciones, lo que es obligatorio dentro de la materia sancionatoria tributaria de conformidad con el artículo 82 de Código orgánico Tributario 2014.Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA MIJACNI CA” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 55 Tomo 27-A de fecha 05/11/1997, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2. SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0177 de fecha 29/04/2016, emanada por el Gerente de Recursos, SENIAT.
3. SE ORDENA a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad a lo establecido en el presente cuadro:
PERIODO
IMPUESTO BS
MULTA ART. 111 COT 2014
MULTA
EN U.T MULTA EN U.T AL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN
Bs 177,00
MULTA EN
U.T ACTUAL
Bs 300,00 ART. 92 COT
En Bs
CONCURRENCIA
ART. 82 COT
EN Bs
TOTAL A PAGAR
EN Bs
2007 23.804,72 112,5% 582,18 103.045,86 174.654 154.568,79 87.327
2008 47.505,92 112,5% 971,71 171.992,67 291.513 291.513 291.513
Así mismo se confirman los intereses de mora, los cuales serán calculados hasta la fecha del pago de la diferencia de impuesto.
4. SE EXIME DE LA CONDENA EN COSTAS de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
5. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la misma se practicará, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR.
YULLY GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
En la misma fecha, se libró oficio bajo el N° 530-17.
LA SECRETARIA
Exp N° 3258
ABCS/Gic
|