JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
207º y 158º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22.080 nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Sentencia de fecha 6 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (fs. 1 al 10)
- Acta de inhibición de fecha 1° de noviembre de 2017, presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (f. 11)
- Auto de fecha 9 de noviembre de 2017, dictado por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor para el conocimiento de la inhibición; y remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 12)
En fecha 20 de noviembre de 2017 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 15)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe del conocimiento de la causa signada con el N° 22.080, nomenclatura de dicho tribunal, atinente a la simulación de venta interpuesta por la ciudadana Ana Yarling Martínez Rodríguez contra los ciudadanos Tomás Humberto Ledezma Quiroz y Berta Isabelina Quiroz de Ledezma, en virtud de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado de citar a la ciudadana María Auxiliadora Orozco de Pernía, en su condición de vendedora en el contrato cuya simulación se demanda, y de ser casada también al cónyuge de la mencionada ciudadana; revocando así la decisión dictada por el Juzgado a su cargo el 18 de abril de 2017. Aduce que habiendo emitido su opinión respecto al fondo de la causa, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, aún cuando no considera comprometida su imparcialidad, se inhibe de seguir conociendo de dicha causa.
Establece el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 10 la sentencia proferida en fecha 6 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del Juez inhibido, repuso la causa al estado allí indicado y revocó la decisión definitiva objeto de apelación.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que, efectivamente, se encuentra configurada la causal invocada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22.080 nomenclatura del mencionado órgano jurisdiccional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570- 358 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
El Secretario Accidental,

Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a .m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7149