República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de noviembre de 2017, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 19 de octubre de 2017, por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 18.452, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, declara encontrarse incurso en la causal señalada para conocer del asunto, manifestando que el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.307, parte demandante en la causa en la cual hoy se inhibe, formuló denuncia en su contra ante la Fiscalía del Ministerio Público del estado Táchira, el día 18 de abril de 2017, según causa signada con el número MP-178790-2017, que en copia simple agregó a las presentes actuaciones.
Por auto de fecha 1 de noviembre de 2017, se le dio entrada, el curso de ley correspondiente, y se inventariaron las actuaciones recibidas bajo expediente número 7579.
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para emitir pronunciamiento en la presente causa, procede este tribunal a decidir la incidencia de INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”
En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”
Estima este sentenciador que si bien no aparece configurada la causal invocada por el juez inhibido, como es el haberse intentado queja en su contra, la denuncia interpuesta por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES ante la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2017, genera en él, predisposición para continuar conociendo del juicio referido, por lo que cabe aplicar la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”,
Razón por la cual, a fin de garantizar una justicia imparcial y transparente de la función jurisdiccional y evitar cualquier suspicacia en la presente causa entre el abogado JESUS DAVID PÉREZ MORALES y el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, al considerar el juez inhibido que no tiene capacidad subjetiva para juzgar en dicha causa por el incidente surgido con el mencionado abogado, resulta forzoso para este juzgador, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición, configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada, lo hiciera sospechoso de parcialidad, lo que constituye un impedimento para que el juez inhibido pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente Nº 18.452 y así formalmente se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 19 de octubre de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 18.452.
SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,
Yusberly M. Fonseca Duque
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7579.-
Yuderky.-
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