REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de mayo de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-018682
ASUNTO : L901-P-2012-018682

ACTUALIZACIÓN DE CORRECCIÓN DE COMPUTO DE LA PENA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Visto el escrito de la ABG. JESSICA COLMENARES, DIRECTORA ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDIUNA, en el cual solicita la actualización del cómputo de la penada SOLANO CALDERON NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.238.778, este Juzgado Tercero de Ejecución emite el presente auto, conforme al artículo 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Antecedentes

1.- En fecha 25-07-2016, este Tribunal dictó auto en el cual se realizó la redención de la pena y la corrección del cómputo, quedando establecido, que la ciudadana NANCY COROMOTO SOLANO CALDERON (ya identificada), quien fue condenada, a cumplir la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem, para la fecha en mención, fue detenida en flagrante comisión delictiva el día 07 de septiembre de 2012, (folios 29 al 31) hasta el día 20 de diciembre de 2013 (fecha en que se hizo efectiva la libertad como consecuencia del otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo folios 261 al 266); es decir, durante un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días. Por resoluciones fue objeto de redenciones de la pena, en las siguientes fechas 06 de diciembre de 2013, por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días (folios 244-246); del 18-12-2015, de tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas y por la del presente auto de tres (03) meses y dieciséis (16) días.
Cumplió la medida de destacamento de trabajo desde el 8 de agosto de 2014 (folio 304) hasta el 11 de noviembre de 2014 (folio 328), es decir, durante tres (03) meses y tres (03) días. (fecha esta que dejo de cumplir la medida alternativa al cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo).
Fue nuevamente detenida –por orden judicial- el 26 de marzo de 2015 –siéndole revocada la medida el 30-03-2015, folios 343 al 345- permaneciendo detenida hasta la presente fecha (25-07-2016) inclusive, es decir, durante un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
Los lapsos antes indicados, suman un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, un (01) mes, siete (07) días y doce (12) horas (hasta el 26-04-2016),

Motivación
Ahora bien, tomando en cuenta el auto dictado por este Tribunal en fecha 28-04-2016 la penada ciudadana NANCY COROMOTO SOLANO CALDERON, hasta la presente fecha tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (MESES) Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÒN, que al ser descontados de la pena principal [cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión], réstale por cumplir: CINCO (05) meses y VEINTOCHO (28) días, pena que se cumple en definitiva el día 23-11-2017.
De las formulas alternas de cumplimiento de pena
Por cuanto la penada en referencia le fue revocado el destacamento de trabajo, la misma no opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco a la gracia del confinamiento por cuanto se encuentra en los casos no permitidos en el artículo 56 del Código Penal:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso… subrayado por el Tribunal”. Así se decide.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, procede a realizar la Redención de la Pena a la referida penada, en los siguientes términos: PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena a SOLANO CALDERON NANCY COROMOTO, el cual arroja un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (MESES) Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÒN, que al ser descontados de la pena principal [cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión], réstale por cumplir: CINCO (05) meses y VEINTOCHO (28) días, pena que se cumple en definitiva el día 23-11-2017. Así se declara. SEGUNDO: Por cuanto la penada en referencia le fue revocado el destacamento de trabajo, la misma no opta a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco a la gracia del confinamiento por cuanto se encuentra en los casos no permitidos en el artículo 56 del Código Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, líbrese boleta de traslado para el 22-06-2017 a las 02:00 pm penitenciaria, remítase copia de la presente decisión a el CEPRA, a los fines de ser anexado al expediente carcelario. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.