ASUNTO : SP21-S-2014-004044
SENTENCIA N° 87-2016
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de agosto de 2015, el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Género, condenó al penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA.
En fecha 24 de agosto del año 2016, este Tribunal dicto la siguiente decisión: “…PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. SEGUNDO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ ratificando como sitio de reclusión la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira. TERCERO: Ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión…”
Corre agregada a la causa Informe Evaluativo, de fechas: 14 de febrero de 2017, suscritos por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este juzgador, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo de fechas: 14 de febrero de 2017,en donde emiten una clasificación media, y un pronóstico de conducta desfavorable, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en la sede del Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, y no teniendo este Juzgador opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, se CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, ya que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: UNICO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 84.479788 por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. Notifíquese a las partes




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.


SP21-S-2014-004044