ASUNTO : SP21-S-2014-004044
SENTENCIA N° 96-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° 0629/2017 de fecha 08 de mayo de 2017, remitido a este despacho judicial, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y suscrito por los integrantes de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente I de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, recibido en este despacho judicial en fecha 11 de mayo de 2017, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788. condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, en la presente causa penal N° SP21-S-2014-004044, se observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I, SANTA ANA DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 04 de mayo de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Designada mediante resolución N° MPPSP/DVPAPPL/N°1377/2017, emanada del M.P.P para el Servicio Penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788, tiene Fecha de Ingreso 15-12-2014. Fecha de Detención 23-10-2014. Tiempo de Pena Cumplida 02 años 06 meses y 11 días. Tiempo Redimido con Anterioridad 06 meses y 23 días. Tiempo de Pena por Cumplir 01 año 10 meses y 26 días. Y que durante su permanencia se le otorga el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE A LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 03 de Mayo de 2017, suscrita por la Coordinación de Deporte, la Coordinación Educativa, Coordinadora de Atención Integral y el Director del Centro Penitenciario de Occidente I, donde refiere que el penado LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788, ingreso en fecha 15-12-2004 y cumple con actividades: Como estudiante de la Misión Ribas y Practica Orden Cerrado, desde el 16-02-2016 al 03-05-2017, cumpliendo una jornada de 04 horas de Lunes a Domingo. Igualmente cumple con actividades: Participo en la Disciplina de Domino y Practica Orden Cerrado, desde el 16-02-2016 al 03-05-2017, cumpliendo una jornada de 04 horas de Lunes a Domingo.
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 03 de Mayo de 2017, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente I donde hace constar que el penado LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788, ingreso en fecha 15-12-2014 y que durante de su reclusión se ha observado BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I, SANTA ANA DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Designada mediante resolución N° MPPSP/DVPAPPL/N°1377/2017, emanada del M.P.P para el Servicio Penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788, ingreso en fecha 15-12-2014, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana del Táchira, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, en la presente causa penal N° SP21-S-2014-004044.
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, tiene BUENA CONDUCTA, QUE TIENE PRONUNCIMIANTO FAVORABLE, laboro en actividades de: Como estudiante de la Misión Ribas y Practica Orden Cerrado, desde el 16-02-2016 al 03-05-2017, cumpliendo una jornada de 04 horas de Lunes a Domingo. Igualmente cumple con actividades: Participo en la Disciplina de Domino y Practica Orden Cerrado, desde el 16-02-2016 al 03-05-2017, cumpliendo una jornada de 04 horas de Lunes a Domingo, todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.


DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la pena total que cumple el penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO