ASUNTO : SP21-S-2014-001389
SENTENCIA N° 95-2017
REDENCION DE PENA
Por recibido oficio 011, procedente del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA donde remitió anexó Redención, agréguese al expediente. Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; así mismo, los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente del referido Centro, este Tribunal para resolver: PRIMERO: La petición del penado: RAMIRO ANTONIO SANCHEZ CASTRO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.114.097, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL DE DIEZ AÑOS (11) DE PRISION, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Que conforme al certificado expedido, el mencionado penado(a) ha realizado las siguientes actividades: En el Ciclo de Trasformación, Educación, Capacitación y atención integral, desde el 01/10/2016 al 31/03/2017, en un horario de: 08:00am a 12:00m y de 01:00 pm a 5:00pm, para un total de: 06 meses. Y PRESENTA PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y BUENA CONDUCTA. TERCERO: CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, participa en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral, desde el 01/10/2016 hasta la presente fecha, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 y de 1:00 pm a 5:00, en las siguientes actividades: Mantenimiento Código 439 folio 268, deporte Futbol – Softbol, Orden Cerrado: Cátedra de Instrucción Pre-Militar, y lo cual le suma un Tiempo Total de Trabajo de 05 Meses y 29 Días y un total de tiempo a redimir de 02 MESES Y 29 DIAS
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, que se encuentra inserta en el asunto penal SP21-S-2014-001389, que se le sigue al penado: RAMIRO ANTONIO SANCHEZ CASTRO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.114.097, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que conforme al certificado expedido, el mencionado penado(a) ha realizado las siguientes actividades: : En el Ciclo de Trasformación, Educación, Capacitación y atención integral, desde el 01/10/2016 al 31/03/2017, en un horario de: 08:00am a 12:00m y de 01:00 pm a 5:00pm, para un total de: 06 meses. Y PRESENTA PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y BUENA CONDUCTA.
SEGUNDO: CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, participa en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral, desde el 01/10/2016 hasta la presente fecha, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 y de 1:00 pm a 5:00, en las siguientes actividades: Mantenimiento Código 439 folio 268, deporte Futbol – Softbol, Orden Cerrado: Cátedra de Instrucción Pre-Militar, y lo cual le suma un Tiempo Total de Trabajo de 05 Meses y 29 Días y un total de tiempo a redimir de 02 MESES Y 29 DIAS
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: 02 MESES Y 29 DIAS, de la pena total que cumple el penado: RAMIRO ANTONIO SANCHEZ CASTRO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.114.097, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado y, a su Defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO