REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AN33-S-2017-000064

SOLICITANTES: ROSMARY ROMERO RIVERA y HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.666.301 y V-10.112.028, respectivamente, asistidos, la primera de los nombrados, por el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, y el segundo, por la Abogada ARMILY DÍAZ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.251 y 46.848, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por una parte por la ciudadana ROSMARY ROMERO RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.666.301, asistida por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.251, y por el otro el ciudadano HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.112.028, asistido por la Abogada ARMILY DÍAZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.848, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 19 de febrero de 1992, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 64 correspondiente al año 1992; que procrearon dos hijos que llevan por nombre RICARDO ENRIQUE y NUVIA CRISTINA, ambos mayores de edad; y que existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos ROSMARY ROMERO RIVERA y HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.301 y V-10.112.028, en ese orden, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.



LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.




En el día de hoy, 23 de mayo de 2017, siendo las 9:44 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.