REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (09) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-

209° Y 158°


En fecha 26 de Abril de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 26-04-17 -DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: NAYLA NOHELIA RANGEL DE GONZALEZ y JHOANNY DANIEL GONZALEZ CONTRERAS plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: NAYLA NOHELIA RANGEL DE GONZALEZ y JHOANNY DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1746, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO; ”El ciudadano JHOANNY DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) MENSUALES, los cuales serán depositados, los días primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: en el mes de Diciembre La madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre a su hijo, y el padre los del día veinticuatro (24) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (09) días del mes de MAYO de dos mil Diecisiete.-



EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA