REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SIDALIA RUIZ ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.709.688 y JORMAN ALEXANDER LOPEZ ANGARITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.351.929, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el Ministerio de Educación.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para los gastos de Útiles y Uniformes Escolares, adicional a la cuota ordinaria para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, adicional a la cuota ordinaria para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, como mínimo una vez al año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: Se libro oficio N° 245-16 al ente Patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete (2017).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA TEMPORAL