REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (04) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-

207° Y 158°

En fecha 24 de Octubre de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANDRES RAFAEL VILORIA DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.599.828, con domicilio en Vera Cruz Parte baja, Pasaje N° 10, VIA Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, juntamente con la ciudadana ALBA YORLEY LEAL RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.972 domiciliada en la dirección Estación Santa Ana, por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de sus hijos VILORIA LEAL.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: ANDRES RAFAEL VILORIA DÍAZ, y ALBA YORLEY LEAL RINCON, y su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a su hija YORLIANNY YANELY VILORIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.204.159, por cuanto su señora madre renuncio a recibir la obligación de manutención a favor de sus hijos y acordó que su hija los reciba por ella.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (04) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete.-

EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA