REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del Acto realizado entre los ciudadanos: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.959.917 y YORLEY MARITZA OSORIO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.756, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) QUINCENAL para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días quince (15) y treinta (30) días de cada mes. Queda establecido que una vez que el obligado se atrase en dos mensualidades, se realizara automáticamente el descuento por Nomina del Ministerio del Servicio Penitenciario
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno, para su hijo
TERCERO: En el mes de Diciembre en lo que se refiere a los estrenos del día 24 y 31, ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno, para su hijo.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para su hijo, adicional al estreno del mes de Diciembre
QUINTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete (2017).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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