REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° y 158°
En fecha 14 de Febrero de 2017, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: MARIO MELECIO NIÑO MONCADA y LUZ ADRIANA CHACON RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-23.828.125 y V-20.999.723, civilmente hábiles, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace seis (06) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual esta identificada con el N° 06 del año 2010, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2017, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público. Notificado como ha sido el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico y transcurrido el lapso sin haberse pronunciado, este Tribunal pasa a decidir. En consecuencia procede a sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en razón de haber cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil se considera; PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges MARIO MELECIO NIÑO MONCADA y LUZ ADRIANA CHACON RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 06 del año 2010, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2010.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro principal del Estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 06 del año 2010 y donde se evidencie que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. -Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Tachara. Santa Ana, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 266-17 y 267-17 a los Registros respectivos


JALN/n.r
Exp: 2863