REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del acto realizado por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9462.368 y YOLANDA MARÍA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.421.391. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para la fijación de la obligación de manutención en la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de útiles escolares para sus tres (03) hijos y la madre se compromete a la compra de uniformes escolares para sus tres (03) hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 para sus tres (03) hijos y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31 para sus tres (03) hijos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus tres (03) hijos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno de diciembre.-
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintitrés (23) de Mayo de Dos mil Diecisiete (2017).-



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE



ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA TEMPORAL