REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: ESLEYMER ARMANDO MONTENEGRO AGUDELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.812.406, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para la fijación de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: BLANCA ROSA SIERRA LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.290.935. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para la fijación de la obligación de manutención en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARS (Bs. 40.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno, para su hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre en lo que se refiere a los estrenos del día 24 y 31, ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno, para su hija.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) de Mayo de Dos mil Diecisiete (2017).-



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE



ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA TEMPORAL