REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. (05-05-2017).


207° y 158°


Vista la diligencia de fecha 28 abril de 2017, suscrita por la ciudadana JULIA YULIANA ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.608.952, y con el carácter acreditado en autos, con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN signada con el N° 000-544-2011, en beneficio de la niña ANGELIKA YULIANA MONCADA ZAMBRANO, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano ELADIO ALBERTO MONCADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.640.836, sobre un lote de terreno de su única y exclusiva propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio de Lobatera del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2010, inscrito bajo el Número 2010.206, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 435.18.7.1.77 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. En consecuencia y tal como lo establece los artículos 466, literal b de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 381 ejusdem, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de un inmueble propiedad del ciudadano ELADIO ALBERTO MONCADA MEDINA, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Volador, Municipio Lobatera de Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide veinticinco metros (25 M), con terrenos de la vendedora; SUR: Mide veinticinco metros (25 M), con terrenos que son o fueron de Isaias Colmenares y Clara de Ballesteros; ESTE: Mide treinta y seis metros (36 M), con la vía de acceso y OESTE: Mide treinta y seis metros (36 M), con terrenos de la vendedora. Adquirido por el demandado de autos anteriormente mencionado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2010, inscrito bajo el Número 2010.206, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 435.18.7.1.77 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Librase oficio. Cúmplase.

ABG. ALICIA K. CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ARGILISBETH GARCÍA TORRES
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se formó el cuaderno de medidas. Se libró oficio N° 245-2017, el (la) ciudadano (a) Registrador (a) Inmobiliaria del Municipio Lobatera Estado Táchira.


ABG. ARGILISBETH GARCÍA TORRES
LA SECRETARIA