REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA San Juan de Colon, 25 de Mayo de 2017
206° y 158°
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARTINEZ AGUILLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.258.326, casado, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil.
ABOGADOS QUE ASISTEN LA PARTE ACTORA: los ciudadanos José Enrique Pernia Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.9981 y la bogado Trineisa Yelinne Padilla de Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.710,
PARTE DEMANDADA: Pedro Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.172.246, soltero, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos Nelly Ramírez de Chacon inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.242, Pedro Walter Thomas en representación del demandado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.201 y Omaira del Socorro García Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.840.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
EXP. 027-2015
En fecha 23 de Mayo de 2017 compareció por ante en este Tribunal el abogado en ejercicio Trineisa Yelinna Padilla de Zambrabo , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.710, quien asiste al ciudadano y parte demandante en la presente causa el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ AGUILLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.258.326, casado, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira , quien junto a la abogada Omaira del Socorro García Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.840, asistiendo a la parte demandada ciudadano Pedro Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.172.246, soltero, de este domicilio y hábil, consignan documento referido a la Transacción suscrita entre estos.
En el referido escrito ambas partes señalan las cláusulas en las que se regirán en lo sucesivo, comprendiendo las siguientes:
PRIMERA: El ciudadano Pedro Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.172.246 parte demandada manifiesta que conviene en todas y en cada una de sus partes de la demanda que por Resolución de Contrato de Opción a Compra vente interpuso en su contra el ciudadano Juan José Martínez Aguillon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.258.326, casado, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil. En su carácter de parte demandante……………………………………………………………
SEGUNDO: El demandado se compromete a entregar libre de personas y cosas y bienes al Demandante el inmueble objeto del presente litigio dentro del lapso de tres meses , contados a partir del día de hoy 23 de Mayo de 2017, sin prorroga del mismo, dicho inmueble consta de una casa para habitación signada con el N° 185, y la parcela de igual numeración situada en el parcelamiento Cristóbal Colon, ubicado en el barrio san Vicente de la población de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual consta de techo de acerolit, paredes de bloque, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas y consta de sala-comedor-cocina, dos habitaciones y un baño, con un área de 150mts2, cuyos linderos son: NORTE: Con parcela 186, mide 25mts, SUR: Con parcela N° 184, mide 25 mts, ESTE: Con calle 7 mide seis metros (6mts), y OESTE: Con terrenos del Seños Rogelio Rosales mide seis (6mts), , Inmueble que le pertenece al demandante conforme consta en autos…………………………………………………………………………………
TERCERO: El demandante se compromete a entregar al Demandado la suma de setecientos mil bolívares (700.000,00Bs), en efectivo el día en que el demandado haga la entrega formal del inmueble descrito anteriormente, libre de personas cosas y otros bienes muebles, al demandante, y en el lapso establecido…………………………………
CUARTO: El demandante autoriza al demandado a desprender y llevarse consigo el portón de hierro, la reja de la puerta, y la ventana pecho de paloma, así como 13 laminas de zinc y 06 tubos metálicos de 2x1 de seis metros que instalo con dinero de su propio peculio en el inmueble objeto de litigio………………………………….........................
QUINTO: Ambas partes manifiestan que con la presente transacción nada quedan a deberse por este o por cualquier otro concepto……………………………………………….
SEXTO: Ambas partes de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento civil solicitan proceda la homologación de la presente transacción. …….
II
Este Tribunal revisado y analizados los términos en que queda planteada la transacción presentada y suscrita entre ambas partes observa:
Establece el artículo 1713 de Código Civil quien define el Contrato de Transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Por otra parte, nos señala el articulo 1718 esjudem que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Es característico de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas, así mismo esta sometida a condiciones requeridas para la validez de los contratos en general especialmente las referidas a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Se puede evidenciar del instrumento que la parte demandante y demandada ofrecen reciprocas concesiones en cuanto al objeto de la demanda, expresando cada una su voluntad y aceptación; en este contexto, la cualidad esta bien determinada por quienes han suscrito el contrato, a esto se le suma lo establecido en la norma en cuanto a que la transacción no produce sus efectos sino luego de que se haya homologado es decir luego de que el juez le de su aprobación. Así mismo, se debe comprobar previo al acto de homologación, la capacidad de las partes para transigir, como es la facultad de las partes de exigir al órgano jurisdiccional competente el cumplimiento en caso de ejecutoriedad del contrato de transacción, capacidad que ya esta comprobada entre las partes.
Se puede evidenciar que la parte demandada conviene en los términos de la demanda , pero también exige un pago indemnizatorio de 700.000, 00 Bs, que el demandante esta dispuesto a entregar en el lapso convenido, y el demandado a entregar el inmueble, es decir se evidencia la figura de la transacción pues las partes ceden mutuamente concesiones, así las cosas, la cualidad esta bien determinada por quienes han suscrito la transacción.
Ahora bien centrándonos al tema de la homologación refiere el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, quien realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos Juan José Martínez Aguillon y Pedro Antonio Martínez, antes identificados y partes en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción. Así se establece.
En virtud de que la transacción es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente HOMOLOGAR el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medias del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos Juan José Martínez Aguillon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.258.326, casado, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil y Pedro Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.172.246, soltero, de este domicilio y hábil, en los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: En cuanto a las costas por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, En San Juan de Colon, a los , veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg, SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En la misma fecha, siendo las 11: 54 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.
Exp. 027-2015
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