REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE DE MAYO DE 2017
206º y 157º

SOLICITANTES: ciudadanos MARIA DEL ROSARIO COLMENARES de GARCIA, NOEL ARCENIO GARCIA COLMENARES, MELISSA CAROLINA GARCIA COLMENARES, y REINALDO JOSE GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V.- 8.101.147, V.- 16.320.835, V.- 16.744.716 y V.- 20.880.208 en su respectivo orden, domiciliados en la Aldea La San Juana, vía principal, parte alta, casa S/N. de San Juan de Colon, municipio Ayacucho del estado Táchira. y civilmente hábiles.
ABOGADA que asiste: WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.677.457, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 207.774, domiciliada en Mérida estado Mérida, aquí de transito.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Exp. S. N° 267-2017
NARRACION
Se trata del escrito de solicitud presentado por la abogada WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.677.457, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 207.774, domiciliada en Mérida estado Mérida, aquí de transito. Asistiendo a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO COLMENARES de GARCIA, NOEL ARCENIO GARCIA COLMENARES, MELISSA CAROLINA GARCIA COLMENARES, y REINALDO JOSE GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V.- 8.101.147, V.- 16.320.835, V.- 16.744.716 y V.- 20.880.208 en su respectivo orden, domiciliados en la Aldea La San Juana, vía principal, parte alta, casa S/N. de San Juan de Colon, municipio Ayacucho del estado Táchira. y civilmente hábiles. quien Expone:
“Que el día 20 de Abril de dos mil diecisiete (2017), falleció ab-intestato en el Hospital Central de San Cristóbal “ Dr. José María Vargas” del Estado Táchira, el cónyuge y padre de los solicitantes antes identificados, el ciudadano: ARCENIO GARCIA ROSALES, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.091.190, quien tenia su domicilio en la Aldea La San Juana , via principal parte alta, casa s/n. de esta población de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en tal sentido, solicitan a este Tribunal les sea declarados judicialmente como Únicos y Universales Herederos, Una vez que sean oídos los testigos que oportunamente sean llamados a declarar.
ADMISION
En fecha 05 de Mayo de 2017, se le da entrada y se admite el presente escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, cuyos solicitantes son los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO COLMENARES de GARCIA, NOEL ARCENIO GARCIA COLMENARES, MELISSA CAROLINA GARCIA COLMENARES, y REINALDO JOSE GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V.- 8.101.147, V.- 16.320.835, V.- 16.744.716 y V.- 20.880.208 en su respectivo orden, domiciliados en la Aldea La San Juana, vía principal, parte alta, casa S/N. de San Juan de Colon, municipio Ayacucho del estado Táchira. y civilmente hábiles, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.677.457, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 207.774.
Vista la pretensión presentada en el escrito de solicitud, este Tribunal se avoca a verificar los fundamentos para que así sean declarados.
ACERVO PROBATORIO
Consta en actas:
- Riela al folio 3 y 4 Copia Certificada del Registro de defunción N° 778, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, del estado Táchira, de quien fuere ARCENIO GARCIA ROSALES, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.091.190, quien falleció por Shock Séptico, punto partida piel, Fascitis Necrotizante pierna derecha. En la misma se señala además la identificación de su cónyuge sobreviviente, la de sus 03 hijos, aquí solicitantes de su declaración, a la que se le otorga valor probatorio por ser el documento fundamental y por tratarse de un documento publico conforme a lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-Riela al folio 06 copia certificada del acta de matrimonio N° 28 de fecha 28 de Noviembre de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, en la que se evidencia el estado civil del causante y de la identificación de su cónyuge, a la que se le otorga valor probatorio por tratarse de un documento publico conforme a lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

- Consta las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Reinaldo José García Colmenares, identificada N° 1234, de fecha 16 de Diciembre de 1993 que riela a los folios 7 y 8; Noel Arcenio García Colmenares identificada N° 12, de fecha 03 de Octubre de 1991 riela al folio 13; Arsenio García Rosales, identificada N° 530, de fecha 13 de febrero de 1985, riela al folio 14 . Expedidas los dos primeros por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y la ultima, expedida en su momento por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, que acreditan el parentesco de los solicitantes con el causante. Por tratarse de un documento público conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio.|
- Al folio 8,9,10,11, Constan Copias Fotostáticas de las cedula de identidad de los sobrevivientes del causante, en ellas se evidencian los datos veraces de sus nombres, apellidos y numero de identidad.
-Consta a los folio 17 y 18, declaración de los testigos ciudadanos FRANCISCO SERRANO ZAMBRANO y ESTILITA RAMIREZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 8.090.688 v.- 11.564.908, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron afirmativamente y coincidieron al interrogatorio a que fueron sometidos, por los que se les otorga el valor probatorio por su idoneidad y pertinencia.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por ser legales y pertinentes para su declaratoria.
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines pertinentes en el sentido de que surta efectos legales ante las diferentes Instancias de Administración, Publicas o Privadas, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO COLMENARES de GARCIA, NOEL ARCENIO GARCIA COLMENARES, MELISSA CAROLINA GARCIA COLMENARES, y REINALDO JOSE GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V.- 8.101.147, V.- 16.320.835, V.- 16.744.716 y V.- 20.880.208 en su respectivo orden, domiciliados en la Aldea La San Juana, vía principal, parte alta, casa S/N. de San Juan de Colon, municipio Ayacucho del estado Táchira. y civilmente hábiles. la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante ARCENIO GARCIA ROSALES, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.091.190, quien tenia su domicilio en la Aldea La San Juana , via principal parte alta, casa s/n. de esta población de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES


En la misma fecha siendo las 10:15PM se publicó la anterior sentencia.-

SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES












S.-267-2017