REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2953-2017.
PARTES:
DEMANDANTES: RAMIRO GOMEZ BLANCO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 22.673.932 domiciliado en la población de la palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADOS: ANTONIO CORREA BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.932, domiciliado en la población de la palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 al 3, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano: RAMIRO GOMEZ BLANCO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 22.673.932 domiciliado en la población de la palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.940.496, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 83.125, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra del ciudadano: ANTONIO CORREA BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.932, domiciliado en la población de la palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil
Del folio 4 y 5 riela documento privado.
De los folios 6 al 09 riela gaceta oficial.
Al folios 10 riel copia de cedula de identidad del ciudadano ANTONIO CORREA BURGOS.
Al folio 11 riela copia de cedula extranjero del ciudadano ANTONIO CORREA BURGOS
Al folio 12 riela copia de cedula de identidad de la ciudadana OLIVA CORREA DE CORREA.
Al folio 13 riela copia de cedula de identidad de la ciudadano RAMIRO GOMEZ BLANCO.
Al folio 14 riela copia de libreta de ahorro banco mercantil de la ciudadana OLIVIA CORREA DE CORREA.
Al folio 15 riela copia de bauche de transferencia de fecha 05 de abril de 2017.
Al folio 16 riela copia de bauche de transferencia de fecha 04 de abril de 2017.
Al folio 17 riela auto de fecha 17 de abril de 2017.
Al folio 18 riela convencimiento de fecha 27-04-2017 presentado por los ciudadanos ANTONIO CORREA BURGOS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-26.808.792, Aclarando en este acto, que en el titulo de adquisición que se cito en el instrumento fundamental de la presente acción, fui identificado con la cedula de residente NRO. E- 81.830.268, por cuanto mi nacionalidad originaria es Colombiana, actualmente adquirí la Nacionalidad Venezuela por Naturalización, tal y como consta en Gaceta Oficial anexada en la presente solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado; domiciliado en la Población de la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, y la ciudadana OLIVIA CORREA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NRO. V- 24.608.920, de igual domicilio y civilmente hábil; debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA JUANITA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NRO. V- 5.728.806, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el numero: 225.167 y civilmente habil; parte demandada en la presente causa y el ciudadano RAMIRO GOMEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.673.932, de igual domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de parte demandante en la presente causa debidamente asistido por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.940.496, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero: 83.125, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil; parte demandante en la presente causa; para exponer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadanos ANTONIO CORREA BURGOS y su cónyuge OLIVIA CORREA DE CORREA, planamente identificado en autos, nos damos por citadas en el presente procesó. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenidas en el documento privado, que constituye el instrumento Fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio:445, del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionada instrumento y son las mismas que utilizamos nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente “ Yo; ANTONIO CORREA BURGOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula N° V-26.808.792, Aclarando en este acto, que en el titulo de adquisición que se cito en el instrumento fundamental de la presente acción, fui identificado con la cedula de residente NRO. E- 81.830.268, por cuanto mi nacionalidad originaria es Colombiana, actualmente adquirí la Nacionalidad Venezuela por Naturalización, tal y como consta en Gaceta Oficial anexada en la presente solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado; domiciliado en la Población de la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil con el consentimiento de mi legitima cónyuge OLIVIA CORREA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NRO. V- 24.608.920, de igual domicilio y civilmente hábil; quien en constancia de su consentimiento firma el presente instrumento; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAMIRO GOMEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.673.932, de igual domicilio y civilmente hábil unas mejoras Ubicadas en la Via Panamericana, Sector La Arenosa; Jurisdicción exclusiva del Municipio Panamericano, Estado Táchira, constante de una casa para habitación, techada de zinc sobre paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones de agua, luz, solar y todas sus demás anexidades que le son propias, ACTUALMENTE DICHA VIVIENDA QUEDO MODIFICADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: 6 Habitaciones, sala, cocina-comedor, 1 baño con todas sus accesorios, 1 lavadero con su correspondencia tanquilla para deposito de agua, garaje techo de zinc con su correspondiente estructura metálica, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, instalaciones de luz eléctrica, 5 puertas (2 madera- 3 metálicas): dicho bien inmuebles se encuentra totalmente encerrado en paredes de bloque propias y demás anexidades y adherencias que le son propias. Alinderado así: FRENTE: mide 11 Metros, da con la Vía Panamericana; FONDO: Igual medida, con mejoras de Felicita Zambrano; LADO DERECHO: Mide 23 Metros, da con la misma Felicita Zambrano; LADO IZQUIERDO:Igual medida, da con mejoras de Hugo Gandia. Lo aquí descrito y vendido. es todo lo que adquiri conforme consta en documentos legalmente Reconocido por ante el Tribunal del antes Distrito hoy Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, insertado en un extracto del documento en el libro de reconocimiento respectivo, quedando anotado bajo el Numero: 31; Folio: 30; Tomo 1; DE FECHA 27-01-1992. También forma parte de la presente negociación una (1) motobomba, que se encuentra en pleno funcionamiento y un tanque plástico aéreo, con capacidad para 1.100 Litros de agua. El precio de la presente venta es por la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 7.000.000,00); de los cuales recibo en este acto de manos del aquí comprador, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARESS; (BS 4.000.000.00); conforme consta en Transferencias Bancarias realizadas en el Numero de Cuenta de Ahorros signada con el numero: 0105-0299-370299-04711-3 del Banco Mercantil, Sucursal Coloncito, Estado Táchira, a nombre de la cónyuge del aquí vendedor ciudadana: OLIVIA CORREA DE CORREA, plenamente identificada, previamente autorizado por el aquí vendedor ciudadano ANTONIO CORREA BURGOS, plenamente identificado, declarando de forma expresa el ciudadano RAMIRO GOMEZ BLANCO, antes identificados, que me queda adeudando de la citada negociación de compra venta; la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 3.000.000.00); que será cancelados en el plazo de 15 días hábiles, contando a partir de la fecha de firma del presente instrumento, no obstante, le transfiere al mencionada comprador, la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo descrito y vendido libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y quedándome obligado al Saneamiento conforme a la ley. Y YO; RAMIRO GOMEZ BLANCO plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, declaro: Que acepto la presente venta en todos y cada uno de los términos expuestos en el presente instrumento; por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto, Así lo decimos y fírmanos por vía privada, en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 04 días del mes de Abril del Año 2017. Eigualmente en este mismo acto, Declaramos que el ciudadano RAMIRO GOMEZ BLANCO, plenamente identificado, nos pago la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES; (BS. 3.000.000,00); que nos quedaba adeudando por dicha negociación de compra venta, tal y como consta en copia de Transferencia Bancaria que se anexa, por tanto se encuentra liberado de toda obligación en la citada negociaciones, no quedando a deber nada por este ni por otro concepto. CUARTO: Nosotros, ANTONIO CORREA BURGOS y OLIVIA CORREA DE CORREA, antes identificados, de conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convencimiento QUINTO: Y yo, RAMIRO GOMEZ BLANCO, antes Identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifestó de Conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la gravedad posible E igualmente solicito que una vez Homologada la presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de todo el expediente, un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en al presente expediente en lo folios ---- inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos, titular de la El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Coloncito, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).- Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO.
SCAZ/chg.
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