REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2944-2017
PARTES:
DEMANDANTE: LINDA IDALMARY ORTEGA PACHECO, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-28.624431, domiciliada en la urbanización 19 de abril entre calles 7 y 8 vereda 1 casa O-15 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EVANGELISTA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.421, domiciliado entre calles 11 y 10 parte baja urbanización 19 de abril vereda X-1 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: GASTOS DE EMBARAZO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21-03-2017 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LINDA IDALMARY ORTEGA PACHECO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de embarazada habida de unión concubinario con el ciudadano: EVANGELISTA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.421, domiciliado entre calles 11 y 10 parte baja urbanización 19 de abril vereda X-1 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, con la finalidad de ofrecer los gastos de embarazo y la obligación de manutención ya que no se quiere hacer responsable de los mismos, razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2944-2017. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: LINDA IDALMARY ORTEGA PACHECO, por ante este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de control de embarazo.
Al folio tres (03) riela copia fotostática del eco de embarazo
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LINDA IDALMARY ORTEGA PACHECO
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 22 de marzo de 2017.
Al folio seis (06) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación a la defensoría municipal del Niño, niña y adolescente , Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio ocho (08) riela diligencia de fecha 5 de abril de 2017, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por la ciudadana LINDA IDALMARY ORTEGA PACHEGO en el cual suministra numero de cedula del ciudadano EVANGELISTA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ
Al folio once (11) riela boleta de citación del ciudadano EVANGELISTA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ
Al folio doce (12) riela acto conciliatorio de fecha 27-04-2017, mediante el cual el ciudadano EVANGELISTA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, expuso: “Ofrezco como gastos de embarazo y obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir de este mes de abril, el cual le entrego en este acto la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) y en este mes ya le he entregado la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quedando pendiente la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000.oo) para el día martes 2 de mayo, y a partir del mes de mayo le pasare semanalmente la cantidad de veinticinco mil bolívares semanalmente, le comprare los pañales, los teteros, la ropa del bebe y la leche formulada y los gastos de medicina de la madre y del niño, así como también correré con los gastos que se ocasione con el parto, le comprare a la madre de mi hijo una cama matrimonial con su colchón y un ventilador para dentro de un mes”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante y la misma expuso, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: EVANGELISTA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, Ofreció como gastos de embarazo y obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir de este mes de abril, el cual le entrego en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) y en este mes ya le ha entregado la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quedando pendiente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.oo) para el día martes 2 de mayo, y a partir del mes de mayo le pasara semanalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES semanalmente, le comprara los pañales, los teteros, la ropa del bebe y la leche formulada y los gastos de medicina de la madre y del niño, así como también correrá con los gastos que se ocasione con el parto, le comprara a la madre de su hijo una cama matrimonial con su colchón y un ventilador para dentro de un mes, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado los gastos de embarazo y obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir de este mes de abril, el cual le entrego en este acto la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) y en este mes ya le he entregado la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quedando pendiente la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000.oo) para el día martes 2 de mayo, y a partir del mes de mayo le pasare semanalmente la cantidad de veinticinco mil bolívares semanalmente, le comprare los pañales, los teteros, la ropa del bebe y la leche formulada y los gastos de medicina de la madre y del niño, así como también correré con los gastos que se ocasione con el parto, le comprare a la madre de mi hijo una cama matrimonial con su colchón y un ventilador para dentro de un mes. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Coloncito, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lb.-