TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE No.- 1129/2017.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: LISBETH ROA ROA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.787.567.
DIRECCIÓN: Domiciliada en casa s/n, de la calle Principal de la población de la Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAMÓN ANTONIO CONTERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.387.
DIRECCIÓN: Domiciliado en calle Márquez de la población de la Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira y laboralmente en la Escuela Estadal Salazar Municipio Uribante del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO)


III PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con motivo de la demanda recibida por la ciudadana LISBETH ROA ROA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.787.567, a favor de los Niños (IDENTIFICACIÓN RESERVADA) en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO CONTERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.387, domiciliado en calle Márquez de la población de la Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira y laboralmente en la Escuela Estadal Salazar Municipio Uribante del Estado Táchira. (F.1).

En fecha once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) el Tribunal ADMITIO la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y ordenó la citación del ciudadano RAMÓN ANTONIO CONTERAS RAMIREZ, a fin de que formule contestación, o bien tenga lugar acto conciliatorio a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho a que conste en autos su citación. Se libró la correspondiente Boleta de Citación y se hizo entrega al Alguacil para su practica, igualmente se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.05).

En fecha 26 de Mayo de 2017, fue estampada diligencia por la parte actora ciudadana LISBETH ROA ROA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.787.567, parte demandante en el presente juicio, desistiendo del presente procedimiento, señalando haber llegado a un acuerdo extrajudicial en cuanto a la Obligación de Manutención con el ciudadano RAMÓN ANTONIO CONTERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.387, lo cual considera que no es necesario el presente procedimiento (Folio 08).

III
MOTIVACIÓN
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, Sentencia de vieja data (Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1998 de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. Ponente: del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia), sostenida aún por el Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 de la Sala de Casación Civil. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez) ha establecido que el Tribunal Competente para declarar consumado el acto (Desistimiento o Convenimiento) es aquel que esté actuando en la causa y que sólo tendrá lugar entre las partes que actúan en el juicio.
Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en nuestra Legislación Procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2ª forma, que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida; en esta forma, debe tenerse en cuenta que a los fines de la Homologación del desistimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, no obstante, sobre éste mismo particular, sentencia de vieja data (Sala Política-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia. Sentencia de fecha 14/07/1994. Ponente: Magistrado Dr. Humberto J. La Roche) y sostenida aún por el Máximo Tribunal (Sala de Casación Civil. T.S.J. Sentencia de fecha 27/02/2003. Ponente: Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez) ha dejado igualmente señalado que el referido artículo (265 C.P.C.) se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte actora compareció En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017 y mediante diligencia señaló que “…Pido al Tribunal dejar sin efecto la solicitud de obligación de manutención de mi representada, por cuanto llegué a un acuerdo extrajudicial con el padre de la menor y ya no es necesario el presente procedimiento”. Es todo,…”; así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad del interesado; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del presente juicio efectuado por la ciudadana LISBETH ROA ROA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.787.567, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Del Juzgado Del Tribunal De Municipio Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Uribante Y Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira , a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-


LA JUEZ,
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.

En la misma fecha hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.



LA SECRETARIA,