REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207º y 158°
SOLICITUD N° 2247-2014
SOLICITANTES: Los ciudadanos ELIANA MAYTE MORA JAIMES y CARLOS ENRIQUE MEZA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.861.991 y V-11.502.081 en su orden y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR HUGO GUERRERO y HELLENE TERESA PARRA JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 220.878 y 260.120 en su orden.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, por los ciudadanos ELIANA MAYTE MORA JAIMES y CARLOS ENRIQUE MEZA ALTUVE, asistidos por el abogado VICTOR HUGO GUERRERO, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 03 de julio de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 031, la cual anexan. Afirman, que fijaron su domicilio procesal en el Municipio Capacho Nuevo, que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes y que por dificultades insuperables han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 5.
Al folio 6 y su vuelto, riela decisión de fecha 28 de abril de 2014, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos ELIANA MAYTE MORA JAIMES y CARLOS ENRIQUE MEZA ALTUVE.
Al folio 8, riela diligencia de fecha 12 de Mayo de 2017, suscrita por el ciudadano JOSE SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 9).
Al folio 10, riela auto de fecha 19 de mayo de 2014, mediante el cual la Jueza Temporal abogada Betty Varela, se aboca al conocimiento de la causa.
Al folio 11, riela escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2017, por los ciudadanos ELIANA MAYTE MORA JAIMES y CARLOS ENRIQUE MEZA ALTUVE, asistidos por la abogada HELLENE TERESA PARRA JAIMES, mediante el cual solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el día 29 de abril de 2014 (folio 6 y su vuelto), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos ELIANA MAYTE MORA JAIMES y CARLOS ENRIQUE MEZA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.861.991 y V-11.502.081 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el día 29 de abril de 2014.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 031 de fecha 03 de julio de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, hoy Municipio Capacho Viejo.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza del presente fallo, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 09 días del mes de mayo de 2017. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N°116, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-356 y 3140-357.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Sol. Nº 2247-2014
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.