TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA DO TACHIRA. Independencia, 31 de mayo de 2017.
207° Y 158°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LAURA TERESA CASTRO VELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.858.418, asistida por el abogado HENRY GONZALEZ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.869, el Tribunal para resolver su planteamiento, observa:
Solicita la parte demandada la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda por cuanto, a su decir, el bien sobre el cual recae el presente litigio es de la República Bolivariana de Venezuela y forma parte de la reserva Ambiental adscrita al Ministerio del Ambiente, por lo que en su criterio, debe notificarse al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el “artículo 38 de la Ley de la Procuraduría General de la República de Venezuela” (sic).
Establecen los artículos 95 y 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República de Venezuela vigente, lo siguiente:
Artículo 95: “El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”.
Artículos 96: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…”. (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo con dichas normas en los juicios en que la República no es parte, pero pueden resultar afectados directa o indirectamente sus derechos, bienes e intereses patrimoniales, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.
En el caso de autos, se trata de una acción que pretende el reconocimiento de un instrumento privado consistente en un contrato de compra venta, pactado por las ciudadanas LAURA TERESA CASTRO VELA y ELIZABETH PEREZ, sobre unas “Mejoras” construidas sobre un inmueble ubicado en Palo Gordo, en las instalaciones del Parque recreacional el Cerro El Cristo, consistentes en un local comercial.
En este sentido, el negocio jurídico pactado entre las partes solo surte efecto entre ellas, a tenor de lo previsto en el artículo 1159 del Código Civil, aunado a que la venta solo versa sobre las mejoras construidas en el terreno de la Municipalidad y la decisión que se dicten en esta causa en nada puede afectar ni directa, ni indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, por lo que no era obligación del Tribunal notificar de la admisión de la demanda al Procurador General de la República. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de reposición de la causa, opuesta por la ciudadana LAURA TERESA CASTRO VELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.858.418, asistida por el abogado HENRY GONZALEZ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.869, en el procedimiento incoado en su contra por la ciudadana ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.194.501, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2: 30 p.m., bajo el Nº 131 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/SECRETARIA
Exp. N° 2966-2016
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.