REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 2453/2015
SOLICITANTES: Los ciudadanos FLOR MARÍA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ Y FRANK RENE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.021.733 y V-17.466.916 en su orden y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: ERIKA SUGEY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.212.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 14 de diciembre 2015, por los ciudadanos FLOR MARÍA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ Y FRANK RENE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, asistidos por la Abogada Erika Sugey Sánchez, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 14 de agosto de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Viejo del Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio que anexan, estableciendo su domicilio conyugal en la calle El Cementerio, carrera 6, casa N° 10-59, Barrio Las Delicias, Capacho Nuevo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que por causas diversas y complejas decidieron separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 y 189 del Código Civil vigente. En Anexan recaudos que rielan insertos del folio 4 al 8.
Al folio 9 y su vuelto, riela decisión de fecha 14 de diciembre de 2015, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos FLOR MARÍA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ Y FRANK RENE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 10.
Al folio 11, riela diligencia de fecha 27 de marzo de 2017, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 12).
Al folio 13, riela escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano FRANK RENE SANCHEZ HERNANDEZ Y FLOR MARÍA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ, por intermedio de su apoderada la Abogada Erika Sugey Sánchez, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y bienes decretada el 14 de diciembre de 2015 por este Tribunal. Anexos a los folios 14, 15 y 16.
PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:


Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 14 de diciembre de 2015 (folio 9 y su vuelto), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos FLOR MARÍA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ Y FRANK RENE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.021.733 y V-17.466.916, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 14 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 24, de fecha 14 de agosto de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Nuevo del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 119, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-364 y 3140-365.


Abg. Maurima Molina /Secretaria
Solicitud Nº 2453/2015
BYVM/lcm.