REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º

DEMANDANTE: NABIL HAGE NADIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.253.015, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
COAPODERADOS: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS; SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y CARLOS OMAR OMAÑA, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.13.987, No.21.385 y No.31.128 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR ORTEGA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.152.208, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO COMERCIAL.
EXPEDIENTE: 3559-2016
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de enero de 2016, por el cual el ciudadano NABIL HAGE NADIM, asistido por la profesional del derecho JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Local para Uso Comercial, al ciudadano OSCAR ORTEGA ESPINOZA. Todos ya arriba identificados.
Por auto de fecha 21 de enero de 2016 fue admitida la Demanda, ordenándose la citación de la Parte Accionada, para su comparecencia ante este Juzgado en el término de Ley. Se libró lo conducente.
Al folio 33, Poder Apud Acta conferido por el Accionante en fecha 22 de febrero de 2016. En igual data se libró el correspondiente auto.
Por diligencia de fecha 03 de marzo de 2016, el Alguacil Accidental de este Tribunal en forma motivada hace constar que no fue posible practicar la citación personal del demandado. (fl.35)
De fecha 10 de marzo de 2016, diligencia por la cual el Coapoderado Judicial de la Parte Actora Demandante, solicita a este Juzgado librar Cartel de Citación, para su publicación en la prensa.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, se acordó en conformidad y se libró cartel.
No hubo actuación posterior de la identificada Parte Demandante.
II
MOTIVA
Considera este Administrador de Justicia, indispensable traer a comento lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Árbitro Jurisdiccional como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 15 de marzo de 2016, en la cual fue dictado el auto por el cual acordó y se libró Cartel de Citación, para su publicación en la prensa y posterior consignación y fijación; ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la Parte Accionante haya realizado actividad alguna por si o por medio de apoderado judicial, dirigida a impulsar el curso de la presente causa; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, sustentado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento, destacando que la sentencia es apelable libremente; sumado a que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente transcurridos que sean noventa (90) días continuos, después de verificada la perención, a tenor de lo que instituye el Artículo 271 ibidem.
Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual el ciudadano NABIL HAGE NADIM, asistido por la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Local para Uso Comercial, al ciudadano OSCAR ORTEGA ESPINOZA. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la identificada Parte Demandante y/o a sus coapoderados judiciales. Líbrese boleta y hágase entrega a la Alguacil para su práctica. Cúmplase.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3559-2016
PAGP/marr