REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º
SOLICITANTE: PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADA: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092, no indicó domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2146-2009
I
NARRATIVA
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 11 de mayo de 2009 por el cual la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, expone que en fecha 04 de octubre de 1976 fue presentada por su padre CARLOS MARIO OSPINA ARROYAVE, ante la Primera Autoridad del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, levantándose la Partida de Nacimiento No.811 correspondiente al año 1976. Que con la indicada Partida pudo obtener su cédula de identidad; así como también estudió y aprobó el sexto grado, además de obtener el título de Bachiller en Ciencias, cursando posteriormente estudios universitarios en el Instituto Universitario Antonio José de Sucre, extensión San Cristóbal, Escuela de Informática.
Asimismo expone que se formó como facilitadora de la Misión Robinson y que laboró en el Municipio Independencia del estado Táchira, específicamente en la Parroquia Juan Germán Roscio; así como también agrega que se encuentra inscrita en el Registro Nacional Electoral, en el Seguro Social y en el Registro de Información Fiscal; aunado a que está casada y tiene una hija de cinco (05) años de edad. Que al trasladarse al Registro Civil de San Antonio del Táchira, le indicaron que en los Libros de Nacimientos del año 1976 aparece una Partida de Nacimiento que no es la suya; por lo que fundamentada en lo establecido en el Artículo 267 de la Constitución Nacional, así como en lo que instituyen los Artículos 458, 459, 505, 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento; siendo sus padres los ciudadanos CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA y MARIA CONSUELO ARROYAVE DE OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.643.477 y No.V-22.641.765, naciendo en su casa de habitación y siendo atendido su parto por la ciudadana MARIELA DEL SOCORRO POSADA ARANGO, venezolana, de 82 años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.161.160, domiciliada en Santa Rita, vereda Los Pajaritos, Municipio Independencia del estado Táchira.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, sumado a la citación de los ciudadanos CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA, MARIA CONSUELO ARROYAVE DE OSPINA y MARIELA DEL SOCORRO POSADA ARANGO; de igual modo oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, para que remita a este Despacho Jurisdiccional, copia certificada de la Partida de Nacimiento No.811 del año 1976. Se libró lo conducente.
Al folio 33, oficio No.JV05-02 de fecha 02 de junio de 2009, por el cual la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, remite fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.811 del año 1976.
Diligencia de fecha 18 de junio de 2009, por la cual la Abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita que sean librados nuevos oficios dirigidos a órganos del Estado, para que informen a este Juzgado sobre lo que especifica. Por auto de fecha 25 de junio de 2009 (fl.37) se acordó en conformidad, librándose lo correspondiente.
Poder Apud Acta, conferido en fecha 25 de junio de 2009, por la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, a la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS. En igual calenda la identificada solicitante, solicitó la entrega del librado cartel para su publicación y promovió la prueba de Inspección Judicial.
Autos de fecha 29 de junio de 2009, referido al poder conferido; así como fijando oportunidad para la evacuación de la prueba promovida.
A los folios 44 y 45, acta de fecha 07 de julio de 2009 contentiva de la Inspección Judicial practicada.
Auto de fecha 14 de julio de 2009, por el cual se dan por recibidas debidamente cumplida, las resultas del Exhorto de citación.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2009, la identificada apoderada judicial, consigna ejemplar del publicado cartel. Por auto de fecha 21 de julio de 2009, se agregó al expediente el consignado cartel.
En fecha 21 de julio de 2009, rindieron declaración testimonial ante este despacho, los ciudadanos MARIELA DEL SOCORRO POSADA ARANGO; CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA y MARIA CONSUELO ARROYAVE DE OSPINA.
Oficio No.425/727 de fecha 15 de julio de 2009, por el cual el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, remite fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.811 del año 1976.
A los folios 68-70 escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 22 de julio de 2009 por la identificada Apoderada Judicial de la solicitante.
Oficio No.256 de fecha 23 de julio de 2009, remitido a este despacho por el Director y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de San Antonio del Táchira.
Auto de fecha 06 de octubre de 2009, acordando librar oficio a la Fiscalía XV del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, por la cual la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, solicita es este Juzgado remitir certificación de actuación a la Fiscalía Superior, para inicio de investigación penal.
Diligencia de la identificada Apoderada Judicial de la solicitante, de fecha 16 de noviembre de 2009, requiriendo a este despacho dictar sentencia en la presente causa.
De fecha 18 de noviembre de 2009, auto por el cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de abril de 2010 la Apoderada Judicial de la Accionante, requiere a este Tribunal que provea en conformidad con lo solicitado en cuanto a la inserción de la Partida de Nacimiento.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal requiere la opinión de la Fiscalía XV del Ministerio Público, librando oficio No.3130-405.
En diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, la identificada Fiscal notificada, manifiesta que una vez resuelto lo relativo a la averiguación penal y por existir prejudicialidad, podrá ya este Tribunal pronunciarse con respecto a la pretensión de la actuante.
De fecha 02 de julio de 2010, diligencia por la cual la mandataria especial de la solicitante, requiere se oficie a la Fiscalía Superior del estado Táchira, en cuanto a lo propuesto.
Auto de fecha 08 de julio de 2010, acordándose en conformidad y se libra oficio al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial; a lo cual se recibió respuesta por oficio de fecha 26 de julio de 2010.
Escrito de fecha 17 de mayo de 2013, mediante el cual la Apoderada Judicial de la Accionante, peticiona se oficie a la Fiscalía XXIV del Ministerio Público en San Antonio del Táchira, para que Informe sobre las resultas de la Investigación.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2013 se acordó en conformidad y se libró lo conducente con oficio No.3130-334.
Diligencia de fecha 20 de enero de 2015, solicitando nuevamente la Apoderada Judicial actuante, que se dicte sentencia en la presente causa.
Auto de fecha 22 de enero de 2015, por el cual se declara Improcedente lo peticionado por la identificada representante de la Accionante.
De fecha 23 de enero de 2015, auto en que se acuerda oficiar a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, para que Informe a este Juzgado, el estado en que se encuentra la Investigación. (fl.97)
Al folio 99 diligencia de la identificada Apoderada Judicial, de fecha 30 de octubre de 2015.
De fecha 02 de noviembre de 2015, auto ordenando ratificar oficio enviado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 08 de marzo de 2015, por la cual la identificada Accionante PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, solicita se oficie a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, con sede en la ciudad de San Antonio.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2017 se acordó en conformidad y se libró oficio bajo el No.3130-84 a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial.
Mediante oficio No.0779-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, el Abogado CARLOS ALEXIS MUÑOZ, Fiscal Interino de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Antonio del Táchira, manifiesta a este Tribunal de Municipio, que de la revisión del Sistema de Seguimiento e Integración de Casos del Ministerio Público, no se encuentra la presente causa penal.
Sobre la base de lo indicado por la mencionada representación fiscal, este Juzgado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017, ordenó librar oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para obtener su Opinión sobre lo informado por la Fiscalía Vigésimo Cuarta. Se libró en igual data, oficio No.3130-102, siendo consignado por la Alguacil de este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017 la Abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, mediante diligencia ante este Juzgado manifiesta que en virtud que No Existe Prejudicialidad en Materia Penal y en aras de Garantizar el Derecho a la Identidad de la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, manifiesta que No Hay Objeción que Hacer en la presente solicitud.
A los folios 111 y 112 Auto para Mejor Proveer dictado en fecha 20 de abril de 2017, por el cual se ordena la comparecencia de la identificada solicitante, así como consignar material probatorio.
Acta de fecha 26 de abril de 2017, contentiva de la declaración rendida ante este Juzgado por la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, consignando a su vez material probatorio.
II
MOTIVA
Vista la pretensión de la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, asistida en principio y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, en cuanto a que sea Insertada su Partida de Nacimiento en el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; este Operador de Justicia entra a valorar el material probatorio que ha sido producido en las actas que conforman el presente expediente.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.811 de fecha 04 de octubre de 1976, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE. Se trata de la fotocopia simple de un documento público del cual por las motivaciones que constan en actas, no se obtuvo su original; por lo que solo se valora como indicio de su contenido. Así se declara.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V.13.364.323, República de Venezuela, a nombre de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE.
Fotocopia simple de Certificación de Calificación de Sexto Grado, II etapa de Educación Básica, de fecha 17 de marzo de 2009, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Estadal “LAGUNILLAS DE ZORCA” a nombre de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323.
Fotocopia simple del Título de Bachiller en Ciencias, de fecha 22 de septiembre de 1993, U.E Liceo Privado Nueva República, a nombre de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323.
Fotocopia simple de la Tarjeta Alfabética No.905, fechada en la ciudad de San Antonio del Táchira el 10 de octubre de 2005, a nombre de la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, suscrita por el ciudadano FRANCISCO E. CORRALES G. Jefe de la Oficina San Antonio, de la Oficina Nacional de Identificación, Ministerio del Interior y Justicia.
Se trata de la fotocopia simple de documentos públicos que este Juzgador valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Fotocopia simple de Certificación de Calificaciones correspondientes al Primer Semestre, Segundo Semestre y Tercer Semestre, en la Escuela de Informática, suscrita por la Lic. NORMA MANTILLA, Directora del Instituto Universitario de Tecnología “ANTONIO JOSE DE SUCRE” Extensión San Cristóbal, no presentan fecha; a nombre de la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323.
Fotocopia simple del CERTIFICADO PIU, de fecha 31 de marzo de 2005, expedido por la Lic. MIREYA OTERO SILVA y GALDYS MARIA NIÑO PEREZ, a la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323.
Fotocopia simple de la Constancia de Trabajo, expedida en fecha 06 de septiembre de 2006, por la ciudadana ANGELA OCHOA MALDONADO, Coordinadora de la Misión Robinson en el estado Táchira, a nombre de la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE.
Fotocopia simple de la Constancia de Trabajo, expedida en fecha 14 de enero de 2008, por la ciudadana ANGELA OCHOA MALDONADO, Coordinadora Regional de la Fundación Samuel Robinson en el estado Táchira, a nombre de la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE.
Fotocopia simple de Reconocimiento expedido en fecha 10 de septiembre de 2006 por MARITZA ROJAS y ALBERTO SANCHEZ, a la ciudadana PAULA OSPINA.
Fotocopia simple de Reconocimiento librado en fecha 16 de septiembre de 2006, por los ciudadanos Luis María Mendoza Chacón y Sandra Lisbeth Briceño, a nombre de PAULA OSPINA.
Fotocopia simple de la Planilla de Registro Electoral No.18-20-03, expedida por el Consejo Nacional Electoral, a nombre de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323.
Fotocopia simple de Registro de Asegurado de fecha 19 de junio de 2003, a nombre de FRANK ALBINO BORRERO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.149.071, con Declaración de Familiar a su Esposa PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323.
Fotocopia simple del RIF No.V-13364323-7, expedido por el SENIAT con fecha de inscripción 18 de septiembre de 2007, a nombre de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE.
Fotocopia simple del carnet estudiantil No.78-13364323 expedido por el Instituto Universitario de Tecnología “ANTONIO JOSE DE SUCRE” a nombre de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE.
Los especificados documentos escritos son valorados por este sentenciador, sobre la base de lo establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1044 Inserción de fecha 03 de junio de 2005, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a nombre de BRENDA SARAYT BORRERO OSPINA, hija de FRANK ABELINO BORRERO ALVIAREZ y PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE.
Original de Constancia de Residencia de fecha 29 de abril de 2009, expedida por el Consejo Comunal No.4, Santa Rita, La Guaimarala, La Linda, Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de MARIELA DEL SOCORRO POSADA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-23.161.160.
Se trata de documentos públicos que este Administrador de Justicia, valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido. Así se decide.
Original del oficio No.JV05-02 de fecha 02 de junio de 2009, remitido a este Juzgado por la ciudadana GLORIA ELIZABETH TORRES CACERES, Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexa fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.811 de fecha 04 de octubre de 1976, a nombre de JULIO ALEXANDER; indicando la funcionaria que se puede observar que esta Partida de Nacimiento fue sobrepuesta en el especificado libro.
El detallado medio de prueba es valorado por este Jurisdicente, con base a lo instituido en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como indicio de su contenido. Así se declara.
En fecha 21 de julio de 2009 rindieron Declaración Testimonial ante este Tribunal, los ciudadanos MARIELA DEL SOCORRO POSADA ARANGO; CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA y MARIA CONSUELO ARROYAVE DE OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-23.161.160; No.V-22.643.477 y No.V-22.641.765, domiciliados todos en la Aldea Los Pajaritos, Santa Rita del Valle, Municipio Independencia del estado Táchira.
Las rendidas testimoniales son valoradas por este Administrador de Justicia, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constando que los testigos en sus deposiciones fueron contestes con la fecha y lugar de nacimiento de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE. Así se declara.
Original del Oficio No.425/727 fechado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira el 15 de julio de 2009, por el cual el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira PEDRO IVAN VARGAS PINEDA, remite fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.811 de fecha 04 de octubre de 1976, correspondiente a “Feto Varón”
Original del oficio No.256, fechado en la ciudad de San Antonio del Táchira el 23 de julio de 2009, remitido a este Despacho por la ciudadana ANA VITELIA GOMEZ ROJAS, Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” San Antonio del Táchira; manifestando que en los Libros correspondientes, No Aparece Registrado el Nacimiento de PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE.
Los detallados documentos escritos, son valorados por este operador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
En acatamiento a lo requerido en el Auto Para Mejor Proveer dictado por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2017; en fecha 26 de abril del mismo año, se hizo presente la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, quien rindió Declaración sobre la base de las preguntas formuladas por este Juzgador; en este sentido, su deposición es valorada por este Sentenciador en conformidad con lo que establecen los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando el lugar donde ocurrió su nacimiento. Así se declara.
Con vista del original, fotocopia simple de los siguientes documentos:
Acta de Matrimonio No.667, Libro 2, Folio 111 de fecha 03 de mayo de 1975, Arquidiócesis de Medellín, República de Colombia, a nombre de CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA y MARIA CONSUELO ARROYAVE POSADA.
Cédula de ciudadanía No.71.582.695, República de Colombia, a nombre de CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA.
Pasaporte No.146665, República de Colombia, a nombre de MARIA CONSUELO ARAQUE DE OSPINA, titular de la cédula de ciudadanía No.51.681.155.
Se trata de documentos públicos expedidos en el exterior con vista de su original, por lo que este administrador de Justicia los valora en conformidad a lo que enseña el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Fotocopia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.703 Extraordinario de fecha 05 de mayo de 2004.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-22.643.477, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA.
Fotocopia certificada de la Cédula de identidad No.V-22.641.765, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA CONSUELO ARROYAVE DE OSPINA.
Fotocopia certificada de la minuta de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.703 Extraordinario de fecha 05 de mayo de 2004, a nombre de ARROYAVE DE OSPINA MARIA CONSUELO, C.I.V-22.641.765, Expediente No.229275.
Documentos escritos que este Árbitro Jurisdiccional valora en armonía con lo que establece el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Pues bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones procesales, así como adminiculando quien Juzga las pruebas y los indicios que se desprenden en su conjunto; de igual modo constatando que publicado como fue de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil el correspondiente Cartel en el diario El Nacional de fecha 11 de julio de 2009, consignado en el presente expediente en fecha 20 de julio de 2009 y que cumplido como fue el término de Ley, No Hubo Oposición alguna por parte de personas que puedan ver afectados sus derechos; sumado a que debidamente notificado como lo fue el Ministerio Público a través de la Fiscalía Décimo Quinta, su representante la Abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2017, expuso: “… al respecto se observa que riela al folio ciento cinco (105) de las actas, oficio signado con el N° 20-F24-0779-2017 de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2017, por medio del cual el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del estado Táchira informa que en el Sistema e Integración de Casos no se encontraron resultados respecto a investigación relacionada con la ciudadana antes identificada, en consecuencia y en virtud que no existe Prejudicialidad en Materia Penal y a los efectos de Garantizar el Derecho a la Identidad de la ciudadana antes mencionada, con fundamento en el Artículo 131 en concordancia con el artículo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que no hay objeción que hacer al mismo. Es todo.” (negrillas del Tribunal).
Aunado a lo anterior, vencido ya el lapso probatorio al que se refiere el Artículo 771 del Código adjetivo civil; considera este Administrador de Justicia, que es evidente el interés de la Accionante PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, con relación a la Inserción de Partida de Nacimiento peticionada, en el marco de lo establecido en el Artículo 56 de nuestra Carta Constitucional, que establece:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:
Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
“a.- Constitución de Actas de estado civil.
La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho, de derecho y doctrinarias; no evidenciándose que se trate de una declaración extemporánea del nacimiento de la identificada ciudadana solicitante PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, teniéndose el indicio de que fue efectuada la inscripción de su nacimiento y que sin embargo fue sobrepuesta el acta de nacimiento correspondiente a otra persona, sumado a que en el Registro Principal del estado Táchira, el acta de nacimiento especificada no se corresponde tampoco con la de la identificada ciudadana aquí accionante; no habiendo además como se insiste, oposición expresa por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin presentarse de igual modo persona alguna a efectuar oposición por considerar afectados sus derechos; en consecuencia se encuentran llenos los requisitos de Ley para la procedencia de lo peticionado; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, asistida en principio y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS; procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49, 56 y 257 Constitucionales y Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada ante este Tribunal, por la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.323, asistida y luego representada por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092.
SEGUNDO: Queda formalmente establecido que la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE, nació en una finca ubicada en la Mulera, Parroquia Juan Vicente Gómez, Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 1976, hija de CARLOS MARIO OSPINA MONTOYA y MARIA CONSUELO ARROYAVE DE OSPINA, colombianos, mayores de edad, casados, titulares en su orden de la cédula de ciudadanía No.71.582.695 y No.51.681.155, comerciante y oficios del hogar respectivamente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 31, 32 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Inscríbase la presente sentencia en el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Vicente Gómez, Municipio Bolívar del estado Táchira; para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana PAULA ANDREA OSPINA ARROYAVE. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.




Exp.No.2146-2009
PAGP/jacs