REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2458-17- 2528.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.492.155, con el carácter de madre de: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Piñal, colinas de Bello Monte, calle 7, casa No. 3-71, cerca del señor David Peña, Municipio Fernández del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS LUIS DUARTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.416.010, con el carácter de padre de: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Laboral en Naranjales Matadero Frigorífico BRANGUS C.A., carretera Nacional vía el Nula, finca Canaima, Municipio Fernández del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2458-17
Fecha de entrada: 06 de Marzo de 2017.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Marzo de 2017, se recibió solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, con el carácter de madre de: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA.
En fecha 06 de Marzo de 2017, se le dio entrada solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, con el carácter de madre de: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 06 de Marzo de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Marzo de 2017, se libró Oficio al Jefe de Personal del Frigorífico BRANGUS C.A., Naranjales, Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA.
En fecha 17 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 16 de Marzo de 2017.
En fecha 03 de Abril de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA, recibida en fecha 31 de Marzo de 2017.
En fecha 03 de Abril de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el mismo se declaró legalmente desierto el acto, entre los ciudadanos: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ y CARLOS LUIS DUARTE MORA, parte demandante y demandada, respectivamente, en virtud que no compareció la demandante y presente como se encontraba el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención a favor de mi hija la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) mensuales, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicina, para el mes de Agosto el pago del 50% de útiles y uniformes escolares, y para el mes de Diciembre el pago del 50% de los gastos de fin de año”.

En fecha 17 de Abril de 2017, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por la ciudadana: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ.
En fecha 26 de Abril de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 03 de Mayo de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, contra el ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA a favor de: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante ser la madre de: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que la misma es hija del ciudadano: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, que solicita al Tribunal que se fije la obligación de manutención de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, y que cubra el 50% de gastos escolares y de los gastos tradicionales de fin de año y 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado legalmente el demandado, y estando presente en el acto conciliatorio ofrece la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, y el 50% de los demás gastos que requiera su hija.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De la acta de nacimientos inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente se desprende la filiación que tiene C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA, actas a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA y requerida por la ciudadana: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, para: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Demostrada como ha quedado en el presente procedimiento la paternidad del ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA, que tiene con: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), por consiguiente la obligación que recae por ley sobre éste de proporcionarle la manutención.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre alega que el obligado siga cumpliendo con la manutención que entrega, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende de la constancia de Trabajo emanada del Frigorífico BRANGUS C.A., Naranjales, Estado Táchira, se evidencia que tiene un ingreso fijo como trabajador. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA, tiene la capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, contra el ciudadano: CARLOS LUIS DUARTE MORA, para sus hijos: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante, ciudadana: CARMEN YOHANA DAVILA ORTIZ, cuyo beneficiario es: C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante Oficio al Jefe de Personal del Frigorífico BRANGUS C.A., Naranjales, Estado Táchira, solicitando el descuento del monto de la obligación de manutención a favor de C.D.D.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-