TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de mayo de 2017

207º y 158º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano FREDY RAMON AVENDAÑO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.716, asistido por la abogado en ejercicio ANDREINA MARIA SANCHEZ MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 264.681, constante de DIECIOCHO (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos RAMON DARIO CASTRO CHACON y NORMA MILDRE DEL CARMEN RAMIREZ DE MORALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.805.555 y V-5.033.636, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MORALES DE AVENDAÑO, falleció en fecha 28 de septiembre de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos FREDY RAMON AVENDAÑO CASTILLO, FREDDY EDECIO AVENDAÑO MORALES e INGRID LORENA AVENDAÑO MORALES, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 08 de mayo de 2017, inserto al folio 14. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MORALES DE AVENDAÑO, y así se evidencia de acta de defunción N° 1073, inserta a los folios 04 y 05, de fecha 29 de septiembre de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano FREDY RAMON AVENDAÑO CASTILLO, folio 03; b) Copia de Cédula de la de cujus ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MORALES DE AVENDAÑO, folio 06; c) Acta de Matrimonio N° 416, de fecha 28 de diciembre de 1979, perteneciente a los ciudadanos FREDY RAMON AVENDAÑO CASTILLO y CONSUELO DEL CARMEN MORALES CARDENAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 07 y 08; d) Partida de Nacimiento N° 355, de fecha 10 de marzo de 1981, perteneciente a FREDDY EDECIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 09 al 11; e) Partida de Nacimiento N° 3249, de fecha 10 de diciembre de 1986, perteneciente a INGRID LORENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 12 y 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos FREDY RAMON AVENDAÑO CASTILLO, FREDDY EDECIO AVENDAÑO MORALES e INGRID LORENA AVENDAÑO MORALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.634.716, V-14.504.556 y V-17.646.652, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CONSUELO DEL CARMEN MORALES DE AVENDAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.134, fallecida el día 28 de septiembre de 2016, según acta de defunción N° 1073, de fecha 29 de septiembre de 2016, quien en vida fuera esposa y madre de los ciudadanos FREDY RAMON AVENDAÑO CASTILLO, FREDDY EDECIO AVENDAÑO MORALES e INGRID LORENA AVENDAÑO MORALES, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 622-17