REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: GLENDA MILAGROS DIAZ DEPABLOS Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.942.332, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ERIKA SUGEY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.212.

PARTE DEMANDADA: ROSARIO CORREA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. E-81.742.260, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.813 y 82.994.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
EXPEDIENTE: No. 038-14

En fecha 27 de Abril de 2017 se celebró Acto Conciliatorio donde la demandada ROSARIO CORREA CASTELLANOS debidamente asistida por los Abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.813 y 82.994, solicitó a la parte demandante, un plazo de Tres (03) meses para la entrega real y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, libre de personas y bienes y la parte demandante ciudadana GLENDA MILAGROS DÍAZ DEPABLOS, debidamente representada por la Abogada ERIKA SUGEY SANCHEZ, visto lo expuesto por la parte demandada, ciudadana Rosario Correa, en su nombre y en nombre de sus hermanos, aceptó en concederle un plazo para la entrega del inmueble, de dos (02) meses contados a partir del día 27 de abril de 2017, los cuales vencerán el 27 de junio de 2017 y llegado el lapso sin que la ciudadana Rosario Correa haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, manifestó que solicitará la ejecución forzosa de manera inmediata. Seguidamente la parte demandada ROSARIO CORREA CASTELLANOS, debidamente asistida por los Abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, visto el plazo concedido por la parte demandante, manifestó su conformidad, aceptando el plazo otorgado y se comprometió el plazo dado hacer entrega del inmueble. Ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo sobre el tiempo para la entrega real y efectiva del inmueble, objeto de la pretensión.,ue corre inserta al folio Veinticuatro (24) en el Expediente No. 038-14.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes para la entrega del inmueble. Se acuerda oficiar a SUNAVI TÁCHIRA, a fin de que mantengan el refugio otorgado.