REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: JOSELISES MARQUEZ ALAM Y MARIA GABRIELA CONTRERAS DORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.103.043 y V-11.497.729, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.

EXPEDIENTE: No. 683-17

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSELISES MARQUEZ ALAM Y MARIA GABRIELA CONTRERAS DORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.103.043 y V-11.497.729, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204, solicito el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de Marzo del 2017, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 05 de abril del 2017 (Fl.vto.9).

En fecha 18 de Abril del 2017, compareció el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en el articulo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:

PRIMERO: Contrajimos Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de Julio de año 2009, Acta de Matrimonio No. 99.

SEGUNDO: Fijamos nuestro único y último domicilio conyugal por conveniencia mutua en la Urbanización Las Lomas, Avenida Sucre casa N° F 143, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

TERCERO: En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna de liquidar.

CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos.

Ciudadano Juez, es por lo que nuestra armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación razón por la cual tomamos la decisión de separarnos desde el Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012) y hemos permanecido separados por mas de Cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto cumplimos con los requisitos para divorciarnos por ruptura prolongada.

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que corre al folio Diez (10) del presente Expediente y siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, a saber desde el día 18 de Julio del año Dos mil nueve 2009, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JOSELISES MARQUEZ ALAM Y MARIA GABRIELA CONTRERAS DORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.103.043 y V-11.497.729, de este domicilio y hábiles.de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Julio del año 2009, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, San Cristóbal, del Estado Táchira, según consta en el Acta N° 99.-
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular

Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana (11:00 am), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal bajo el No. 298-17 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 299-17



Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria