REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207º y 158º
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de fecha 22 de mayo del 2017, mediante la cual ciudadanos ORLANDO MANUEL MÉNDEZ ROA e ILDE CHACÓN DE MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.428.133 y V-3.194.135, respectivamente, parte demandante, asistidos por el abogado MAURO ORLANDO VILORIA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.113, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO JAIMES GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-26.807.026, parte demandada, asistido por la abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.135, Defensora Pública en materia Inquilinaria, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACÓN
Juez Provisoria
Abg. SANDRA PATRCIA COTE
Secretaria Temporal
En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 98 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRCIA COTE
Secretaria Temporal
Exp. N° 7595-2016
Rogelio G.
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