REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ Y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.824.466 y V-9.344.441, en su orden.-
ABOGADOS ASISTENTES: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.552; TANIA YOLIMAR PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.310.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.773.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes.
ADMISION: En fecha 21 de octubre de 2010, quedando inventariada bajo el No. 12.835-10
II
NARRATIVA
En fecha 21 de octubre de 2010, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ Y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 185, ultimo aparte del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que en fecha 06 de febrero de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 35 del año 2009, la cual anexaron a su escrito de solicitud, que una vez celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la carrera 15, casa N° 15-23, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira; que durante su matrimonio no procrearon hijos; que por razones que no se hace necesario mencionar y en virtud de que se ha hecho imposible la vida en común entre ellos, es por lo que han decidido acudir a solicitar sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (f. 01-03).-
Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ Y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 21)
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Luis Orlando Vegas Aponte, informó que el día 15 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana KATI GALVIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público. (f.24).-
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de Marzo de 2012, la solicitante MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, asistida de abogado, expuso: “…Solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento entre mi persona y el ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, la cual fue decretada el día 21 de octubre de 2010. Visto que ha transcurrido más de un año del decreto de Separación sin que entre nosotros haya habido ningún tipo de reconciliación. A los fines de la Notificación del ciudadano Deivis José Rengifo López indico que su domicilio actual es la siguiente dirección: “Urbanización 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 9, Planta baja, para lo cual pido se libre la comisión correspondiente a los fines de practicar la debida notificación…” (f. 25).
En fecha 07 de marzo de 2012, vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, para que comparezca dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, mas nueve días que se le conceden como término de distancia, el cual correrá con prelación al anterior, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio; se libró la boleta de notificación respectiva y se remitió junto con oficio al Juzgado Distribuidor con competencia en el Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F. 26-28).
En fecha 28 de mayo de 2012, fue recibida la comisión en el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y el curso de ley para su cumplimiento (f.31) y en fecha 05 de abril de 2013, mediante diligencia el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso: “Dejo constancia que en fecha 04-04-2013, siendo las 04:00 p.m. me trasladé a la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero, sector Monte Piedad, Bloque 9, Parte Alta, Parroquia 23 de Enero, con la finalidad de practicar la CITACION al ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ V-10.824.466, parte Demandada en el juicio por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, según Expediente 12835-10, ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; una vez en el lugar, me pude percatar que dicho edificio consta de 14 pisos, 5 letras y cada piso posee 20 apartamentos, de igual manera me entreviste con varios vecinos del edificio y me informaron no conocer a la persona a citar, motivo por el cual consigno en este acto Boleta de Citación sin firmar a los fines de ley. Es todo”. (f. 33)
En fecha 16 de abril de 2013, mediante auto del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acordó remitir la comisión con oficio a este Juzgado. (f. 36-37), el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 23 de julio de 2013. (f. 38).
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de abril de 2017, la solicitante MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, asistida de abogado, expuso: “…A los fines de concretar la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos y bienes decretada el día 21 de octubre del año 2010, con el ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.824.466, la cual se realizó por mutuo consentimiento y por efectivamente transcurrir todo este tiempo sin que haya sido posible la reconciliación entre nosotros, es que solicito se practique la notificación respectiva al mencionado ciudadano en la dirección siguiente: “Carrera 20, casa N° 16-64, La Romera, punto de referencia: a 20 metros del Gimnasio Tauros, Municipio San Cristóbal, estado Táchira…” (f. 39).
En fecha 04 de abril de 2017, vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ en la nueva dirección suministrada, a fin de que comparezca dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio; se libró la boleta de notificación respectiva. (f. 40-41).
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Luis Orlando Vegas Aponte, consignó boleta de notificación recibida por el ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, en fecha 06 de abril del presente año, a quien localizó en la dirección antes suministrada. Seguidamente la secretaria de este Juzgado certificó la anterior diligencia. (f. 42-43).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que en fecha 06 de febrero de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 35 del año 2009, la cual anexaron a su escrito de solicitud, que una vez celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la carrera 15, casa N° 15-23, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira; que durante su matrimonio no procrearon hijos; que por razones que no se hace necesario mencionar y en virtud de que se ha hecho imposible la vida en común entre ellos, es por lo que han decidido acudir a solicitar sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-9.344.441 y V-10.824.466, pertenecientes a los ciudadanos MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO y DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 35 del año 2009, perteneciente a los ciudadanos “DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ Y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 20 de febrero de 2009; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez, mediante diligencia presentada en fecha 06 de Marzo de 2012, la ciudadana MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, asistida de abogado solicitó se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, que sobre ella y el ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ reposa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos y transcurrió más de un año desde la admisión de la solicitud, razón por la cual indicó el domicilio del ciudadano DEIVIS JOSE RENGIDO LOPEZ a los fines de que sea notificado sobre su solicitud.
Así mismo, notificado como fue por el Alguacil de este Juzgado el representante del Ministerio Público, tal y como consta a los folios veintitrés y veinticuatro (f. 23 y 24); sin haberse hecho presente el mismo, aunque se le concedió el tiempo integro previsto en la norma para ello, es por lo que se considera que no hubo objeción alguna respecto a la presente solicitud.-
Posteriormente se libró boleta de Notificación a la parte co-solicitante y se libró oficio N° 3190-248 al Juzgado Distribuidor con competencia en el Municipio Libertado de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de comisionarlo para que sea practicada la misma, siendo recibida en fecha 28 de mayo de 2012, en el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 05 de abril de 2013, mediante diligencia el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso que se trasladó a la dirección indicada con la finalidad de practicar la CITACION al ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ y en el lugar se entrevistó con varios vecinos del edificio quienes le informaron no conocer a la persona a citar, motivo por el cual consignó la Boleta de Citación sin firmar.
En fecha 16 de abril de 2013, mediante auto del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acordó remitir la comisión con oficio a este Juzgado, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 23 de julio de 2013 y mediante diligencia presentada en fecha 04 de abril de 2017, la solicitante MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, asistida de abogado, solicitó a los fines de concretar la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos y bienes decretada el día 21 de octubre del año 2010, con el ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, por efectivamente transcurrir todo este tiempo sin que haya sido posible la reconciliación, que se practique la notificación respectiva al mencionado ciudadano aportando la nueva dirección, razón por la cual en fecha 04 de abril de 2017, este Tribunal acordó notificar al ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ en la nueva dirección suministrada. En consecuencia, en fecha 27 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Luis Orlando Vegas Aponte, consignó boleta de notificación recibida por el ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, en fecha 06 de abril del presente año, a quien localizó en la dirección antes suministrada.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ Y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada por la ciudadana MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO y al constatarse que éste Tribunal en fecha 21 de octubre de 2010, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y hasta la fecha en la que la ciudadana María Chacón asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público Especializado y al ciudadano DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ, sin que los mismos hicieren oposición alguna a la mencionada solicitud, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes ya decretada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ Y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.824.466 y V-9.344.441, en su orden, en consecuencia, declara disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha seis (06) de Febrero de 2009, por ante la Junta Parroquial La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio N° 35 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal, ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.-AÑOS: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
EIRIMAR GUTIERREZ VELÁSQUEZ
SECRETARIA
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5261, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-270 y 3190-271 al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EIRIMAR GUTIERREZ VELÁSQUEZ
SECRETARIA
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