TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos DORIS MARIA NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.664.043, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y NELSO DE JESUS MARQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.891.960, domiciliado en la población de San Rafael del Piñal, Municipio Monseñor Fernández Feo, estado Táchira; asistidos por la abogada en ejercicio JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.220.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.272, en el cual expone: que el día 21 de agosto de 2016, falleció en la Ciudad de Santiago de Chile en la Comuna de Independencia, según consta en el Certificado de Defunción N° 2478346 el ciudadano: NELSON MARQUEZ NAVARRO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.154, quien estuvo domiciliado en la ciudad de Santiago de Chile en la Comuna de Independencia quien tuvo su deceso en el Servicio Médico Legal Comuna Independencia a causa de “…BRONCONEUMONIA BILATERAL…”, según Certificado de Defunción N° 2478346, de fecha 23/08/2016 expedido por el Doctor MAURICIO SILVA VALDIVIA, titular de la cédula de identidad N° 6.417.309-K; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 2551, levantado el 28 de agosto de 2016, por ante el Servicio Registro de Independencia Sub-Oficina, Servicio Médico Legal Región Metropolitana de Chile y que fue inserto por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Número 246 del año 2016.
Copia certificada de Registro de Defunción-Inserción N° 246 del año 2016, perteneciente a “NELSON MARQUEZ NAVARRO”, expedida el 28 del mes de noviembre de 2016, por el Registro Civil del estado Táchira Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morante.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 468 del año 1971, perteneciente al ciudadano: “NELSON”, expedida el 30 de noviembre de 2016, por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, estado Táchira.
Copia certificada de los Datos Filiatorios perteneciente a la ciudadana DORIS MARIA NAVARRO HERNANDEZ, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, de fecha 23 de octubre de 2006.
Copia Simple de la Cédula de Identidad de Extranjero de la República de Chile N° 200.693.955 perteneciente a” NELSON MARQUEZ NAVARRO.”
Copia Simple del Pasaporte N° 063848803 perteneciente a ”NELSON MARQUEZ NAVARRO”, expedido por la República Bolivariana de Venezuela de fecha 31 de octubre de 2012.
Copia simple de la Tarjeta Única Migratoria, expedida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública de Chile, perteneciente al ciudadano” NELSON MARQUEZ NAVARRO.”
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-10.167.154, V-5.664.043 y V-2.891.960, de los ciudadanos: NELSON MARQUEZ NAVARRO, DORIS MARIA NAVARRO HERNANDEZ y NELSO DE JESUS MARQUEZ ROMERO en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 04 de abril 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NELLY MARIA CHACON DE MOLINA y OFELIA VEGA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.621.604 y V-15.157.621; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante NELSON MARQUEZ NAVARRO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORIS MARIA NAVARRO HERNANDEZ y NELSO DE JESUS MARQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.664.043 y V-2.891.960, en su carácter de Progenitores del causante NELSON MARQUEZ NAVARRO el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5267, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria
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