REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158°
EXP. Nº 7662
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Leidy Diana Molina Torres y Leonardo Alfonso Uzcategui Rivera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.238.174 y V-15.516.685, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. David Yahir Contreras Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-14.250.946, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 96.981, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilios procesales: Parroquia J.J Osuna Rodríguez Sector Campo Claro, Edificio El Tridente, Torre 3, Apto 19, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Parroquia el Llano, Conjunto Residencial El Rodeo, Edificio “C” Apartamento Nº C-6, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 26 de Mayo de 2014 (f. 08), ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Leidy Diana Molina Torres y Leonardo Alfonso Uzcategui Rivera, asistidos por el abogado en ejercicio David Yahir Contreras Hernández.
La referida solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Leidy Diana Molina Torres y Leonardo Alfonso Uzcategui Rivera. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 3) Copia simple del Inpreabogado del Abogado asistente.
Al folio nueve (09), auto de fecha 02 de junio de 2014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhorto a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Al folio 10 corre inserta, diligencia suscrita por la ciudadana Leidy Diana Molina Torres parte solicitante asistida de abogado, solicitando se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 11, auto dictado por este Tribunal, fijando para el tercer día de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos.
Al folio 12 y 13, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 15, escrito suscrito por el ciudadano Leonardo Alfonso Uzcategui Rivera, asistido de abogado; donde solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación.
Al folio 16, escrito suscrito por la ciudadana Leidy Diana Molina Torres, asistida de abogado; donde esta de acuerdo con que se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber existido reconciliación alguna.
Al folio 17, auto de fecha 24 de Abril de 2017, mediante el cual este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Al folio 18, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, donde devolvió boleta de notificación firmada por la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida quien fue notificada el día 08 de Mayo de 2017.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos Leidy Diana Molina Torres y Leonardo Alfonso Uzcategui Rivera, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 09 de Mayo de 2017, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos LEIDY DIANA MOLINA TORRES Y LEONARDO ALFONSO UZCATEGUI RIVERA, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Diciembre de 2012, según acta 193. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.

LA SECRETARIA

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS