República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 08 de mayo de 2.017.

207° y 158°
SOLICITUD NRO. 17-665.

• SOLICITANTE: BELKIS JUDITH LUZARDO y JOSÉ RICHARD UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 12.779.259 y V-12.780.254, domiciliada la primera en el sector Los Rosales, parte alta, calle principal, casa 78, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la avenida Monseñor Chacón, casa Nº 5, del sector Pan de Azúcar de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 16 de febrero de 2.017 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 31 de marzo del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Sonia Carrero, en su condición de la Fiscal Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de marzo de 2017.


M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes BELKIS JUDITH LUZARDO y JOSÉ RICHARD UZCÁTEGUI, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de septiembre año 1.991, según consta en Acta de Matrimonio Nº 64.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres hijos actualmente mayores de edad de nombres ELYS FABIOLA UZCÁTEGUI LUZARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.533, según Acta de Nacimiento Nº 524, del año 1.991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, RICHARD JOSÉ UZCÁTEGUI LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.534, según Acta de Nacimiento Nº 252, del año 1.993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y RICARDO JAVIER UZCÁTEGUI LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.128.929, según Acta de Nacimiento Nº 62, del año 1.997, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la calle Ayacucho, casa Nº 07, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que en fecha 16 de enero de 1.999, ocurrió la ruptura del vinculo matrimonial.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos BELKIS JUDITH LUZARDO y JOSÉ RICHARD UZCÁTEGUI, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.991, Nº 64, de los cónyuges, BELKIS JUDITH LUZARDO y JOSÉ RICHARD UZCÁTEGUI, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 02).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana BELKIS JUDITH LUZARDO. (Folio 03).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ RICHARD UZCÁTEGUI. (Folio 04).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.991, Nº 524 de la ciudadana ELYS FABIOLA UZCÁTEGUI LUZARDO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 05).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.993, Nº 252 del ciudadano RICHARD JOSÉ UZCÁTEGUI LUZARDO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 06).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.997, Nº 62 del ciudadano RICARDO JAVIER UZCÁTEGUI LUZARDO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 07).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ELYS FABIOLA UZCÁTEGUI LUZARDO. (Folio 08).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano RICHARD JOSÉ UZCÁTEGUI LUZARDO. (Folio 09).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano RICARDO JAVIER UZCÁTEGUI LUZARDO. (Folio 10).

Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, es evidente que concluye quien juzga, que la solicitud realizada por los Ciudadanos BELKIS JUDITH LUZARDO y JOSÉ RICHARD UZCÁTEGUI, ya identificados, llena los extremos para el divorcio por el causal de ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; verificada la mayoría de edad de los hijos de los solicitantes y no habiendo hecho ninguna objeción el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos BELKIS JUDITH LUZARDO y JOSÉ RICHARD UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 12.779.259 y V-12.780.254, domiciliada la primera en el sector Los Rosales, parte alta, calle principal, casa 78, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la avenida Monseñor Chacón, casa Nº 5, del sector Pan de Azúcar de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 27 de septiembre año 1.991, según consta en Acta de Matrimonio Nº 64.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 64, inserta al folio 144, de los Libros que corresponden al año1.991; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.