PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Años: 207° y 158°.
PARTE SOLICITANTE: ROSARITO CONTRERAS, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ORLANDO JOSÉ ORTIZ, títular de la cédula de identidad Nº V-642.422, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 43.329.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Solicitud: Nº 17-652
I
SÍNTESIS.
La presente solicitud fue recibida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de octubre de 2.016, y el mismo Tribunal acordó que por auto separado se resolvería la admisión; la Abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, con el carácter de Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuso incidencia de inhibición, en fecha 26 de octubre de 2.016; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se declaró funcionalmente incompetente para conocer la incidencia de inhibición, y declinó competencia en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de noviembre de 2.016; el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se abocó al conocimiento de la incidencia en fecha 18 de enero de 2.017, y declaró con lugar la inhibición propuesta por la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en fecha 06 de abril de 2.017; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibió las actuaciones correspondientes a la presente solicitud, en fecha 15 de mayo de 2.017.
Expone la parte solicitante ciudadana ROSARITO CONTRERAS, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, que desde hace mas de 36 años, desde el año de 1.980, construyó una vivienda de uso familiar de paredes de bloque frisadas, techo de machihembrado y tejas en parte y otra parte en acerolit, con pisos de cerámica y cemento pulido, con instalaciones de servicios públicos de agua y luz, conformada por cuatro habitaciones, dos baños, una sala de recibo, una cocina-comedor, una área deservicio, y un patio, arguye también la parte solicitante que el terreno sobre el cual construyó la mejoras referidas por la misma, fueron realizadas sobre terrenos con propiedad desconocida, ubicados en el sector del Manzano Bajo, calle Los Vílchez, casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, agregando que los terrenos tienen un área de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (316,44 mts2), los siguientes linderos y medidas, POR EL FRENTE: en una extensión de VEINTISIETE METROS CON TRES CENTÍMETROS (27,03 mts), con calle Los Vílchez; POR EL FONDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (24,55 mts), con tanque s de agua en terrenos de Aguas de Ejido; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de NUEVE METROS (9,00 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido; agrega la parte solicitante que desde hace treinta y seis años posee de forma pacífica, continua, pública e inequívoca los terrenos y las bienhechurías anteriormente referidas, y que las mismas las fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad de quinientos mil bolívares en la realización de las mejoras argüidas, a su vez la parte solicitante promovió la declaración de los ciudadanos ERMINDA DEL CARMEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.123, MARÍA MARLENY ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.858, VÍCTOR MANUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.972 y YAIRO MANUEL IBARRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.640, culminando su libelo fundamentando su pretensión en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN.
La ciudadana ROSARITO CONTRERAS, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre unos terrenos que según arguye la misma son de propiedad desconocida, ubicados en el sector del Manzano Bajo, calle Los Vílchez, casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en la parte narrativa, de acuerdo a lo manifestado por la parte solicitante.
Se observa que de las actas que componen el expediente existe copia certificada de una sentencia emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de mayo del año 2.011, en la que la parte solicitante es la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, el motivo es la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, y que el objeto del juicio fue un terreno con unas mejoras sobre el mismo construidas, con la misma ubicación y características al que hoy presenta por ante esta sede judicial, es entonces que por esta razón este administrador de justicia debe analizar exhaustivamente, la presente solicitud para así de esta manera determinar si existe o no, cosa juzgada que impide el conocimiento del asunto por ante sede judicial de cualquier tribunal, y tenemos que:
La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, se traduce en tres aspectos o características:
a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que de la ley, inclusive el de invalidación (NON BIS IN EADEM). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.-
b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.-
c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
El carácter de cosa juzgada formal, al que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Para la procedencia de la cuestión previa por cosa juzgada se requiere, que concurran tres requisitos a saber:
– Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.
– Identidad de causa petendi (EADEM CAUSA PETENDI), es decir, la demanda y la decisión que hizo transito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.
– Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada.
Ahora bien, tenemos que encontramos que sobre el primer supuesto de identidad de objeto, de acuerdo al contenido expuesto en la sentencia de fecha 10 de mayo del año 2.011, proferida por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Solitud Nº 3.188, las características del objeto de la presente solicitud trata sobre una vivienda de uso familiar de paredes de bloque frisadas, techo de machihembrado y tejas en parte y otra parte en acerolit, con pisos de cerámica y cemento pulido, con instalaciones de servicios públicos de agua y luz, conformada por cuatro habitaciones, dos baños, una sala de recibo, una cocina-comedor, una área deservicio, y un patio, construida sobre terrenos con propiedad desconocida, ubicados en el sector del Manzano Bajo, calle Los Vílchez, casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, agregando que los terrenos tienen un área de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (316,44 mts2), los siguientes linderos y medidas, POR EL FRENTE: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON SIETE CENTÍMETROS (24,07 mts), con calle Los Vílchez; POR EL FONDO: en una extensión de VEINTITRÉS METROS (23,00 mts), con tanques de agua en terrenos de Aguas de Ejido; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (50,50 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de CATORCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (14,16 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido, y que el objeto de la solicitud planteada en esta ocasión por ante esta sede judicial, trata sobre una vivienda de uso familiar de paredes de bloque frisadas, techo de machihembrado y tejas en parte y otra parte en acerolit, con pisos de cerámica y cemento pulido, con instalaciones de servicios públicos de agua y luz, conformada por cuatro habitaciones, dos baños, una sala de recibo, una cocina-comedor, una área deservicio, y un patio, construida sobre terrenos con propiedad desconocida, ubicados en el sector del Manzano Bajo, calle Los Vílchez, casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, agregando que los terrenos tienen un área de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (316,44 mts2), los siguientes linderos y medidas, POR EL FRENTE: en una extensión de VEINTISIETE METROS CON TRES CENTÍMETROS (27,03 mts), con calle Los Vílchez; POR EL FONDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (24,55 mts), con tanque s de agua en terrenos de Aguas de Ejido; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de NUEVE METROS (9,00 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido; concluyendo quien juzga que, existe identidad en el objeto configurándose a su vez el primer requisito para la declaratoria de la cosa juzgada.
Tenemos entonces que siguientemente se debe estudiar si existe o no, identidad en la causa petendi, y tenemos que en la Solicitud 3.188, que cursó por ante el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fue decidida en fecha 10 de mayo del año 2.011, tiene por motivo la solicitud de titulo supletorio de propiedad, ahora bien, se observa que el motivo en la presente solicitud signada con el Nº 17-652, y cursante por ante este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, es la solicitud de titulo supletorio de la propiedad; concluyendo quien juzga que, existe identidad en la causa petendi, configurándose a su vez el segundo requisito para la declaratoria de la cosa juzgada.
Continuando en el estudio debemos analizar si existe o no, identidad en la partes en las causas referidas y tenemos que en la Solicitud 3.188, que cursó por ante el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fue decidida en fecha 10 de mayo del año 2.011, la parte solicitante es la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, y que en la solicitud signada con el Nº 17-652, y cursante por ante este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, es la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528; concluyendo quien juzga que, existe identidad en las partes, configurándose a su vez el tercer y último requisito para la declaratoria de la cosa juzgada.
Este tribunal concluye que se cumplen concurrentemente los requisitos para la declaratoria de oficio de la cosa juzgada, y consecuencialmente de acuerdo al contenido del artículo 272del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, así como el contenido del artículo 273 Ejusdem, que establece que: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”, debe ser forzosamente declarada inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
V
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de acuerdo al contenido del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, COSA JUZGADA sobre la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, sobre una vivienda de uso familiar de paredes de bloque frisadas, techo de machihembrado y tejas en parte y otra parte en acerolit, con pisos de cerámica y cemento pulido, con instalaciones de servicios públicos de agua y luz, conformada por cuatro habitaciones, dos baños, una sala de recibo, una cocina-comedor, una área deservicio, y un patio, construida sobre terrenos con propiedad desconocida, ubicados en el sector del Manzano Bajo, calle Los Vílchez, casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, agregando que los terrenos tienen un área de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (316,44 mts2), los siguientes linderos y medidas, POR EL FRENTE: en una extensión de VEINTISIETE METROS CON TRES CENTÍMETROS (27,03 mts), con calle Los Vílchez; POR EL FONDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (24,55 mts), con tanque s de agua en terrenos de Aguas de Ejido; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de NUEVE METROS (9,00 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, sobre una vivienda de uso familiar de paredes de bloque frisadas, techo de machihembrado y tejas en parte y otra parte en acerolit, con pisos de cerámica y cemento pulido, con instalaciones de servicios públicos de agua y luz, conformada por cuatro habitaciones, dos baños, una sala de recibo, una cocina-comedor, una área deservicio, y un patio, construida sobre terrenos con propiedad desconocida, ubicados en el sector del Manzano Bajo, calle Los Vílchez, casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, agregando que los terrenos tienen un área de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (316,44 mts2), los siguientes linderos y medidas, POR EL FRENTE: en una extensión de VEINTISIETE METROS CON TRES CENTÍMETROS (27,03 mts), con calle Los Vílchez; POR EL FONDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (24,55 mts), con tanque s de agua en terrenos de Aguas de Ejido; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de NUEVE METROS (9,00 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55 mts), con terrenos propiedad de Aguas de Ejido.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte solicitante, en atención a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en Ejido, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
Solicitud Nº 17-652
NJPE/njpe.