JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, doce de mayo de dos mil diecisiete (2017).

206º y 158º

Vista la decisión de fecha 06 de abril de 2017, emanada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que obra a los folios 99 al 119, mediante la cual estableció en la parte dispositiva, particular tercero del fallo en referencia, que textualmente expresa lo siguiente: “…TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se anula la decisión dictada en fecha (05) de octubre del dos mil dieciséis, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y se repone la presente causa, al estado de que el ciudadano Ramón Olinto Echeverría Molina, quien tiene representación judicial tal como se evidencia a las actas del expediente, promueva las pruebas a que hace referencia el artículo 211 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dado el carácter social de la materia agraria y los amplios poderes probatorios del Juez Agrario…”; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de que la parte demandada, ciudadano RAMON OLINTO ECHEVERRIA MOLINA, promueva las pruebas de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 euisdem, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez

Exp. Nº 3425
mmm.